SAP Madrid 61/2008, 10 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:1516
Número de Recurso625/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00061/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 625 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diez de febrero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelantes D. Luis Andrés y Dª. Ariadna, representados por el Procurador Sr. Ruigomez Muriadas y de otra, como apelados D. Juan Luis y D. Pedro Francisco, sobre reclamación daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Andrés y Dña. Ariadna, representados por el procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Blanco, contra D. Juan Luis y D. Pedro Francisco, representados por la procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada García Milla Romea, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los demandantes la cuantía de CINCO MIL EUROS -5.000€ -, incrementada en lo que resulte de aplicarla el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el mismo interés legal aumentado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, sin imposición de costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Andrés y Dª Ariadna se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso y lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitada por la representación de los actores en el presente procedimiento, Don Luis Andrés y Doña Ariadna, frente a los demandados Don Juan Luis y Don Pedro Francisco acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato suscrito entre los litigantes en fecha de 22 de abril de 1.999, de arrendamiento de finca propiedad de los actores para la extracción de arena por parte de los demandados por un período de cinco años, obligándose éstos a la restauración de los terrenos con reparcelación dejando el terreno restaurado, llano y con aproximadamente un metro de tierra vegetal en superficie y un talud en la zona que linda con el camino de Yeseros, con una proporción 3:1, es decir, por cada metro en ventilar el talud tiene una longitud de tres metros, no pudiendo quedar dicha parcela con una diferencia de nivel respecto al camino superior a tres metros en ninguno de sus puntos, previéndose una indemnización mensual de 1000 € de no entregarse la finca en esas condiciones a partir del 22 de abril de 2.004, y dado que no se han cumplido tales estipulaciones al no entregarse así la finca, se opusieron los demandados alegando en esencia la imposibilidad de cumplimiento de los estipulado en la cláusula 7ª respecto de las condiciones señaladas de entrega a la fecha comprometida, que la finca fue entregada en las condiciones pactadas en el mes de marzo de 2.005 y que ya se había entregado la cantidad de un millón de pesetas al inicio del contrato y en concepto de retraso en la entrega entendiendo la misma como indemnización suficiente.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, argumentando en síntesis que ha de entenderse acreditado que la finca fue finalmente entregada en las condiciones expresadas en el mes de marzo de 2.005 a la vista del informe suscrito por Ingeniero Técnico en Topografía acompañado con la contestación a la demanda, sin...

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