SAP Madrid 394/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:15762
Número de Recurso289/2005
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 289/05

JDO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FUENLABRADA

J. FALTAS Nº 551/02

SENTENCIA Nº 394/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 2 de Diciembre de 2005.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, con fecha 19 de noviembre de 2004, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 551/02, aclarada por auto de fecha 9 de diciembre de 2004 , habiendo sido partes: el apelante Erica; y el apelado MMT Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 11:15 horas del día 09/09/02, don Bernardo, que conducía el vehículo de su propiedad, turismo Hyundai matrícula X-....-XZY asegurado con seguro de responsabilidad civil en la compañía MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, (póliza nº NUM000), circulaba por la calle Cuba de esta ciudad, en dirección calle Leganés, y al llegar a la intersección con la calle Cuba, y por no respetar la señal de ceda el paso que le afectaba, se introdujo inopinadamente en el cruce interponiéndose en la trayectoria del autobús Scania matrícula F-....-UK, propiedad de la entidad Empresa Martín, S.A. y conducido con su autorización por don Gonzalo, que circulaba por la calle Calado en dirección a la avenida de la Hispanidad, y cuyo conductor no pudo evitar la colisión, golpeando la parte delantera izquierda del turismo con la parte delantera derecha del autobús, y derivándose para ambos vehículos daños.

Como consecuencia del siniestro sufrieron lesiones doña Erica (n. 28/03/54), y doña Clara (n. 12/12/55), ambas ocupantes del autobús Scania matrícula F-....-UK.

Las de doña Erica consistentes en dorsolumbalgia, contractura cervical-dorsal, fractura canto anterior L-1, pinzamiento D-12-L-1, ciatalgia derecha, mínima profusión discal posterior L-5-S-1, con cambios degenerativos y sintomatología depresiva reactiva, las cuales precisaron para su curación más de una asistencia facultativa con tratamiento médico integrado por collarín cervical, farmacológico, (antiinflamatorios, analgésicos y antidepresivos), fisioterapia y rehabilitación, tardando en sanar 180 días durante 147 de los cuales estuvo la misma impedida para sus ocupaciones habituales, y que le han dejado como secuelas: a) fractura en acuñamiento anterior y aplastamiento de menos del 50% de la altura de la vértebra, y b) agravación artrosis previa al traumatismo.

Y las de doña Clara consistentes en contusión costal, trastorno cráneo - encefálico y esguince cervical, las cuales precisaron para su curación una primera asistencia facultativa con tratamiento médico integrado pro collarín cervical, calor seco local, farmacológico, (analgésicos, antiinflamatorios y miorrelajantes) y control evolutivo, tardando en sanar 78 días durante los cuales estuvo la misma impedid para sus ocupaciones habituales, y que le han dejado como secuela síndrome postraumático cervical de carácter leve a moderado".

Y el fallo es del tenor literal siguiente:" Condeno a don Bernardo, como autor responsable de una falta de lesiones constitutivas de delito cometidas por imprudencia leve a la pena de multa de quince días con cuota de 6 ¤ por día, (90 ¤), y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a doña Erica en la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y cinco euros y cincuenta y cuatro céntimos (9.585.54 ¤), ( 6.311,47 + 763,02 + 2.511,05), siendo responsable civil directo la compañía aseguradora MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, la cual deberá además abonar a la perjudicada el interés devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro, 09/09/02 y hasta su completo pago al tipo de interés del 20%. Además deberá abonar el condenado las cosas del presente procedimiento si las hubiere."

Con fecha 9/12/2004, se dictó auto cuya parte dispositiva: Rectifica los errores materiales padecidos en la sentencia de fecha 19/11/04 , y el fallo queda redactado como sigue:

"Condeno a don Bernardo, como autor responsable de una falta de lesiones constitutivas de delito cometidas por imprudencia leve a la pena de multa de quince días con cuota de 6 ¤ por día, (90 ¤) y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a doña Erica en la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y cinco euros y cincuenta y...

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