Constitución y prescripción de la pena

AutorSergi Cardenal Montraveta
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal - Universidad de Barcelona
Páginas287-334
287
III. CONSTITUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN
DE LA PENA
Sergi CARDENAL MONTRAVETA
Profesor Titular de Derecho penal
Universidad de Barcelona
1. INTRODUCCIÓN
1. La interpretación y aplicación de la regulación vigente sobre la pres-
cripción de la pena plantea diversas cuestiones de legalidad ordinaria. Pero
también puede tener relevancia constitucional. Así se destaca en la reciente
STC 97/2010, de 15 de noviembre, que anula la decisión judicial recurrida,
en la que se negaba que hubiera prescrito de la pena impuesta. La relevancia
constitucional de esta materia justif‌ica que nos ocupemos de ella en un libro
dedicado a la Constitución y el Derecho penal.
2. La prescripción de la pena es una causa de extinción de la respon-
sabilidad criminal (art. 130.1.7.º CP), que se produce por el transcurso de
los plazos previstos en el art. 133 CP, computados con arreglo a los criterios
que derivan de lo dispuesto en el art. 134 CP y en el resto de la regulación
legal sobre la ejecución de las sentencias penales y el cumplimiento de la
condena. Además de la duración de tales plazos, para determinar si una
pena ha prescrito es imprescindible conocer el momento inicial del cómputo
de los plazos previstos en el art. 133 CP, así como el resto de los criterios
con arreglo a los cuales debe realizarse ese cómputo. El art. 133 CP f‌ija la
cantidad de «tiempo de prescripción de la pena» que, según la gravedad de
la pena impuesta, es necesario que transcurra para que ésta prescriba. Y el
art. 134 CP establece el momento desde el que se computa el «tiempo de
prescripción», atendiendo a si la condena ha empezado o no ha cumplirse.
Pero ninguno de aquellos dos preceptos def‌inen el «tiempo de prescripción
de la pena», ni establecen clara y exhaustivamente qué debe entenderse por
«tiempo de prescripción de la pena», esto es, el tiempo cuyo transcurso en
las cantidades f‌ijadas en el art. 133 CP comporta la extinción de la respon-
sabilidad criminal.
Sergi Cardenal Montraveta
288
Más adelante nos ocuparemos del fundamento de la decisión del legisla-
dor de admitir la prescripción de la pena, y de las reformas que se han pro-
ducido en este ámbito. Lo que ahora nos interesa destacar es la ambigüedad
de la regulación legal sobre la prescripción de la pena 1. En los arts. 133 y
134 CP el legislador no ha establecido con claridad los plazos de prescrip-
ción de la pena 2, ni el momento inicial del cómputo de tales plazos, ni el
resto de criterios para realizar ese cómputo, esto es, las circunstancias que
deben concurrir para que el transcurso del tiempo produzca la prescripción
de la pena si tales plazos llegaran a cumplirse. La ambigüedad sobre estos
extremos ha facilitado que no exista unanimidad sobre su tratamiento, ni
en la jurisprudencia ni en la doctrina científ‌ica. La STC 97/2010, de 15 de
noviembre, se ocupó de alguno de ellos, y ha provocado que numerosos jue-
ces y tribunales hayan modif‌icado la doctrina que venían sosteniendo. Las
consecuencias de aquella sentencia del Tribunal Constitucional explican que
la STS 450/2012, de 24 de mayo, también se haya ocupado del cómputo de
los plazos de prescripción de la pena y que, f‌inalmente, se haya pronunciado
al respecto la Fiscalía General del Estado, en la Consulta 1/2012, sobre la
interrupción del plazo de prescripción en los supuestos de suspensión de la
ejecución de la pena privativa de libertad.
3. La ambigüedad de la regulación legal de la prescripción de la pena
y sus consecuencias (especialmente cuando los plazos de prescripción son
más cortos) se advierten tan pronto como intentamos determinar si las penas
están o no prescritas en supuestos como los siguientes:
a) Concurso de delitos (art. 75 CP). Un sujeto es condenado, en una
única o en diversas sentencias, a cumplir una pena de prisión de seis años
1 Destacando la def‌iciente regulación legal de la prescripción de la pena y de las medidas de
seguridad, vid., p. ej., R. RAGUÉS I VALLÈS, La prescripción penal: Fundamento y aplicación, 2004,
p. 195, quien señala que «en muchos casos sólo la denuncia de estas def‌iciencias y la consiguiente
apelación al legislador pueden poner remedio de manera satisfactoria a estos problemas, debiendo
rechazarse la tentación —cuyos efectos son palpables en la doctrina y jurisprudencia que se ocupan
de esta materia— de intentar resolverlos renunciando a principios básicos del Derecho penal como
la legalidad y, más en concreto, la prohibición de analogía contraria al reo». La opinión de aquel
autor se ref‌leja ya en el título de su último trabajo sobre esta materia, que ha tenido la amabilidad de
dejarme consultar antes de su publicación: «La inaplazable reforma de la prescripción de la pena:
razones y propuestas», Libro homenaje al Prof. R. F. Suárez Montes, en prensa.
2 En este sentido, al ocuparse de la cuestión relativa a si los plazos de prescripción se han
f‌ijado atendiendo a la pena concretamente impuesta o a la pena prevista en abstracto para el co-
rrespondiente delito, en la STS 921/2001, de 23 de mayo, se dice: «Como dicen las sentencias de
esta Sala de 15 de julio de 1997 y 29 de mayo de 1999, el texto del art. 133.1.º del CP —en el ante-
rior Código era el 115— es evidentemente confuso. En su primera parte se ref‌iere a la pena según
su duración, lo que permite entender que el elemento decisivo para la prescripción de la pena es
la duración de la pena concretamente impuesta. Por el contrario la segunda parte se ref‌iere a las
penas graves, menos graves y leves, con lo que parece relacionar la prescripción de la pena con el
marco penal abstracto del delito. Es evidente que ambos criterios no podrían coexistir, dado que
la prescripción de la pena no responde a criterios diferentes en unos supuestos y en otros» (FJ 1.º;
cursiva añadida).
289
Constitución y prescripción de la pena
y otra de cinco años o inferior (con las penas accesorias correspondientes),
que tienen previsto un plazo de prescripción de quince y cinco años, res-
pectivamente (arts. 33 y 133 CP). Sin perjuicio de que el tiempo máximo de
cumplimiento efectivo de la condena se tenga en cuenta al determinar las
condiciones de su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en la legislación
penitenciaria, tratándose de penas que no pueden cumplirse de forma si-
multánea se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimien-
to sucesivo (art. 75 CP). Pero no parece razonable que la imposibilidad de
cumplir simultáneamente ambas penas, y el transcurso de más de cinco años
desde la fecha de la sentencia f‌irme, comporte siempre la prescripción de
la pena más leve. Al resolver esta cuestión atendiendo a lo dispuesto en los
arts. 75 y 134 CP quizás deba distinguirse entre los supuestos en los que, an-
tes de transcurrir el plazo de prescripción de la pena más leve, se ha iniciado
el cumplimiento de la pena más grave 3, y aquellos en los que todavía no ha
empezado a cumplirse la pena más grave.
b) Suspensión de la ejecución de la pena en atención a una petición de
indulto (art. 4.4 CP). Un sujeto es condenado a una pena de prisión de cinco
años o menos (p. ej., por una tentativa de homicidio o un delito consuma-
do de las lesiones dolosas previstas en el art. 148 CP), más la(s) pena(s)
accesoria(s) correspondiente(s). Aquella pena tiene previsto un plazo de
prescripción de cinco años. Mientras se están realizando los trámites pro-
cesales necesarios para ejecutar la condena (arts. 794, 801.4, 988 y 990 LE-
Crim), el condenado solicita un indulto y, simultáneamente, solicita al juez
o tribunal encargado de la ejecución de la(s) pena(s) que acuerde su suspen-
sión en virtud de lo dispuesto en el art. 4.4 CP 4. Aquí se prevé como una
potestad del juez o Tribunal competente, y éste acuerda la suspensión de la
ejecución de la(s) pena(s) y mantiene la suspensión mientras no se resuelve
de forma expresa el indulto. El indulto no se deniega expresamente hasta
transcurrido un prolongado periodo de tiempo desde la fecha de la senten-
cia f‌irme. Desde el momento en que se revoca la suspensión de la ejecución
de la pena hasta que han transcurrido ya cinco años desde la fecha de la sen-
tencia f‌irme, el penado se encuentra en paradero desconocido y esto impide
su captura para iniciar el cumplimiento de la pena de prisión impuesta. Si
la pena debe o no considerarse prescrita en estos casos dependerá, funda-
mentalmente, de la interpretación que se haga de los arts. 4.4 y 134 CP y,
más concretamente, de si se admite o no que, en aquellas circunstancias, la
3 Aquí cabría entender que el cumplimiento de la pena más grave supone empezar a cumplir
la condena y, por esta razón, comporta la suspensión del cómputo de prescripción de la pena más
leve.
4 La legislación que regula el indulto no f‌ija un plazo para su solicitud, ni impide reiterar la
solicitud tras una primera denegación de la petición de indulto. Naturalmente, ello no impide que
la demora en la solicitud de indulto, la denegación tácita por silencio administrativo o la denegación
de una petición previa, sean circunstancias que pueden valorarse al decidir sobre la suspensión de
la ejecución de la pena.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR