Proceso penal, admisibilidad de la prueba y tratos inhumanos (comentario sobre la sentencia de la gran sala del tribunal europeo de derechos humanos en el asunto gäfgen contra Alemania)

AutorJordi Bonet Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional público - Universidad de Barcelona
Páginas261-286
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II. PROCESO PENAL, ADMISIBILIDAD DE LA
PRUEBA Y TRATOS INHUMANOS (COMENTARIO
SOBRE LA SENTENCIA DE LA GRAN SALA DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
EN EL
ASUNTO GÄFGEN CONTRA ALEMANIA
) *
Jordi BONET PÉREZ
Catedrático de Derecho internacional público
Universidad de Barcelona
1. INTRODUCCIÓN
La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Huma-
nos (TEDH) en el asunto Gäfgen contra Alemania, de 1 de junio de 2010 1,
respondiendo a la solicitud de remisión formulada por el demandante de
la sentencia dictada en primera instancia por la Sala el 30 de junio de 2008
(Sección 5.ª), vuelve a traer a colación uno de los asuntos relacionados con
el respeto a los derechos y libertades de la persona humana que, fuera de
su estricta dimensión jurídica, se sitúa muy probablemente entre los más
controvertidos desde el prisma ético y social: la determinación de los límites
operativos de la labor policial frente a situaciones extremas en las que la vida de
una o de varias personas corre peligro. Esta cuestión presenta dos vertientes
indisociables: de una parte, el alcance de los métodos y técnicas policiales de
interrogatorio destinados a salvaguardar la vida o las vidas humanas en situa-
ción de riesgo; y, de otra parte, las consecuencias de la potencial transgresión
de las normas jurídicas que protegen los derechos y libertades de la persona
privada de libertad en el ámbito jurisdiccional penal.
Los hechos probados en el asunto Gäfgen contra Alemania, como se verá
a continuación, perf‌ilan un escenario idóneo para la ref‌lexión a este respec-
to, atendiendo tanto a su calado jurídico como a la percepción de la opinión
pública germana sobre los mismos. No sólo porque lo acontecido suscita en
* Abreviaturas: ECHR.: European Court of Human Rights; GS.: Gran Sala.
1 Fecha en la que, por cierto, entró en vigor el Protocolo 14 al Convenio Europeo para la
Jordi Bonet Pérez
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toda su potencialidad los interrogantes que tales situaciones puedan generar
en torno a la adecuada aplicación del Derecho, incluidos aquellos derivados
del debate público sobre la debida correlación entre f‌ines y medios en el
seno de una sociedad sensibilizada ante un suceso con proyección mediáti-
ca, sino también porque se ref‌ieren a una actividad delictiva desprovista de
las connotaciones socio-políticas que arrastra consigo el principal ámbito
de debate en que estas preguntas se han venido suscitando: la criminalidad
asociada a la violencia terrorista.
No se quiere, por supuesto, dar a entender que, como consecuencia de
los atentados del 11 de septiembre de 2001, se hayan extrapolado al ámbito
de la represión de otras modalidades de criminalidad exentas de la particular
carga intencional del terrorismo ciertos comportamientos abusivos que su-
gerirían que «los derechos de las personas “sospechosas” [de terrorismo], y,
particularmente, privadas de libertad, son derechos de “segunda categoría”
o se interpretan de manera diferente» 2; prácticas enmarcadas, por cierto, en
un contexto en el que se da aplicabilidad a los presupuestos del denominado
Derecho penal del enemigo sobre la base de la excepcionalidad de las nece-
sidades de la seguridad pública. Pero sí que la interrelación y coincidencia
temporal de esta tendencia político-jurídica en las políticas criminales es-
tatales con el Derecho penal del riesgo 3 ha propiciado la incorporación de
directrices normativas e interpretativas dirigidas: primero, a f‌lexibilizar ma-
terial y formalmente las leyes penales 4; segundo, a atemperar o disminuir las
garantías del presunto delincuente o del condenado, sobre todo ante delitos
muy graves, «de la mano del miedo a la delincuencia y la sensación colectiva
de inseguridad»; y, asimismo, la percepción de la existencia de una «petición
de las sociedades» en orden a endurecer la represión de los delitos» 5. La
receptividad hacia esta última tesis, perceptible incluso entre los Estados
democráticos, se plasma en la reiterada reforma de las leyes penales.
Es por ello que la gravedad de la conducta delictiva por la que fuera de-
tenido, juzgado y condenado el Sr. Magnus Gäfgen —secuestro y asesinato
de un niño—, así como el debate social generado respecto tanto al propio
2 J. ALCAIDE FERNÁNDEZ, «Terrorismo islamista, contra-terrorismo y derechos humanos», en
J. SOROETA LICERAS (ed.), Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, vol. IX (2008),
p. 153.
3 A este respecto, por ejemplo: U. BECK, La sociedad del riesgo mundial. En busca de la segu-
ridad perdida, Paidós, Barcelona, 2008; frente a los riesgos locales y globales surge una sensación
colectiva de inseguridad que «hace brotar una demanda social de control esencialmente penal» (L.
F. H ENAO CARDONA y G. BALMACEDA HOYOS, Introducción al Derecho Penal de la sociedad postin-
dustrial, Biblioteca Jurídica Diké, Bogotá, 2006, p. 144).
4 Ibid., pp. 151-152.
5 A. J. RODRÍGUEZ MORALES, «Racionalización de la intervención penal vs. Punitivismo. De
Livorno a Guantánamo», en S. MANACORDA y A. NIETO MARTÍN (dirs.), El Derecho Penal entre la
guerra y la paz. Justicia y Cooperación penal en las intervenciones militares internacionales/Criminal
Law between War and Peace. Justice and Cooperation in Criminal Matters in International Military
Interventions, Editorial de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2009, p. 700.

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