STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:5368
Número de Recurso2402/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00609/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2.402/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 609 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2.402/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan los acuerdos del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, de 5 de diciembre de 1996, por el que se aprueba la constitución de la Junta de compensación de la Unidad de Actuación número 4 del Plan Especial de Reforma Interior 8.2m Casco de Fuencarral y de 11 de abril de 11 de abril de 1997, por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos de los titulares desconocidos y no adheridos a la Junta.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Antonio , doña Marí Luz y don Victor Manuel , doña Fátima , doña Marí Juana y don Juan Ramón , representados por el procurador don Antonio Roncero Martínez y dirigidos por el Letrado don Cayetano Borruel Otin.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Eduardo Morales Price y dirigido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 22 de abril de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso contencioso administrativo los acuerdos del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, de 5 de diciembre de 1996, por el que se aprueba la constitución de la Junta de compensación de la Unidad de Actuación número 4 del Plan Especial de Reforma Interior 8.2 metros Casco de Fuencarral y de 11 de abril de 11 de abril de 1997, por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos de los titulares desconocidos y no adheridos a la Junta.

SEGUNDO

Para centrar adecuadamente los términos del debate, ya que la gestión de este ámbito ha sido sujeta anteriormente a control jurisdiccional, conviene que partamos de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 14 de octubre de 1994, en el recurso 307/92 , promovido por los mismos recurrentes, por virtud de la cual fue anulado el acuerdo primer acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de bases y Estatutos de la Junta de Compensación, de fecha 30 de septiembre de 1991, de este mismo ámbito de gestión. El argumento axial en que se basa el pronunciamiento, dicho en pocas palabras, es que se había producido la modificación del sistema de actuación (de cooperación a compensación), sin haber seguido el procedimiento debido. La Sala no analizó, por ello, otro de los motivos impugnatorios esgrimidos por los recurrentes, en el que se denunciaba que el proyecto de bases y estatutos no había sido presentado por propietarios que representaran al menos el 60 por 100 de la superficie del ámbito, argumento que retomarán nuevamente en este procedimiento.

Como consecuencia de dicho pronunciamiento anulatorio se siguió el procedimiento administrativo para la...

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