STSJ Comunidad de Madrid 394/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:7720
Número de Recurso1698/2000
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES JOSE FELIX MARTIN CORREDERA FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00394/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 1698/00

SENTENCIA NÚM. 394

Magistrados:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Ilmos. Sres Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1698/00 interpuesto por la Procuradora Dª. Angela Rodríguez Martínez-Conde, en nombre y representación de D. Imanol, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21-7-2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo municipal, de fecha 19-11-1999, que aprobó definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del A.P.E. 2.16 "Tomás Bretón-Parque Tierno Galván". Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 30-4-2001, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se declare la nulidad del expediente con retroacción de actuaciones al momento de la aprobación inicial o la anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

Dado traslado a la partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2006.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21-7-2000, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo municipal, de fecha 19-11-1999, que aprobó definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del A.P.E. 2.16 "Tomás Bretón-Parque Tierno Galván".

Como motivos jurídicos de oposición, plantea la parte recurrente en primer lugar la falta de notificación de la aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación para la ejecución de la Junta del APE 02.16 y nulidad de la notificación de la aprobación definitiva, al no dar conocimiento del contenido de las Bases y Estatutos ni indicar si habían sido publicados en el BOCM.

Por la parte demandada se opone que las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación fueron publicados inicialmente en el BOCM, sin que durante la tramitación se hiciera modificación alguna y respecto a la notificación defectuosa, señala que el art. 162.4 del RGU no obliga a notificar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos y Bases aprobado ni tampoco el Boletín de publicación, como el art. 161.3.

SEGUNDO

Ciertamente el RGU prevé la notificación personal a los propietarios de las aprobaciones inicial y definitiva del proyecto de bases y estatutos (art. 161.3 y 162.4 del RGU). Ahora bien, como puso de manifiesto la STS de 22-11-99 (referida también a l procedimiento de elaboración de las Bases y Estatutos de una Junta de Compensación), del simple dato de la falta de una citación no cabe deducir supuesto de nulidad de pleno derecho al no equipararse a la ausencia total y absoluta de procedimiento y la omisión de trámite de audiencia esta supeditada a la naturaleza de los asuntos afectados y a las circunstancias fácticas que en cada caso concurran, de forma que quien pretenda la anulación del procedimiento debe introducir en el proceso datos potencialmente susceptibles de modificar el contenido de la resolución adoptada.

La STC 35/99, también resaltó que las situaciones de indefensión han de valorarse según las circunstancias de cada caso y que la indefensión material difícilmente se produce por la propia existencia del proceso contencioso-administrativo en el que se han podido esgrimir las razones de fondo para combatir el acto impugnado.

En consecuencia, será la valoración de la razones de fondo y la acreditación que de las mismas se haya realizado en el proceso, lo que haya de tenerse en cuenta en orden a deducir una posible indefensión.

No obstante, cabe destacar que en la demanda se...

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