ATS, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | RICARDO ENRIQUEZ SANCHO |
ECLI | ES:TS:2006:18162A |
Número de Recurso | 7476/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de abril de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2402/97.
Por providencia de fecha 31 de octubre de 2006 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:
La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/04 y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA).
Este trámite fue evacuado únicamente por la recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Fermín, Dª Edurne y D. Jesús María, Dª Carolina, Dª Ángeles y D. Iván, contra los Acuerdos del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 5 de diciembre de 1996 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número 4 del Plan Especial de Reforma Interior 8,2 m Casco de Fuencarral y de 11 de abril de 1997 por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos de los titulares desconocidos y no adheridos a la Junta.
La sentencia en virtud de las estimación parcial del recurso anuló el acuerdo impugnado en cuanto a la relación de bienes y derechos a los efectos de su expropiación.
La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 27 de abril de 2004 ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial . Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.
Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .
La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre - recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).
De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente.
En su virtud,
Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 27 de abril de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2402/97, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas causadas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.