Constancia registral de uso turístico

Resumen: No puede hacerse constar en el registro el uso turístico de determinados elementos de un edificio, tal y como prevé la legislación Canaria, si consta la baja como tales, en virtud de un decreto del servicio administrativo del Cabildo, por nota marginal. Es preciso otro nuevo acto administrativo que modifique dicha baja.

Se pretende la inscripción de un acta de constancia de uso turístico de suelo urbano en la que se hace constar que la recurrente es titular de la actividad turística del establecimiento alojativo denominado «Hotel Apartamento (...)»,con un total de 186 plazas alojativas, distribuidas en 93 habitaciones dobles, acta que se presenta interesando la publicidad registral del uso turístico de las 101 fincas resultantes de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del citado inmueble.

Este tema ya había sido objeto de recurso en el que se dictó la R. de 31 de julio de 2018 que confirmó la nota del registrador en el sentido de que no procedía dicha constancia porque de la certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento no resultaba de forma clara y expresa el uso turístico.

El registrador suspende ahora la inscripción respecto de algunas de las fincas porque no se encuentran adscritas a la explotación turística según resulta de Decreto de 4 de julio de 2018, del Servicio Administrativo de Turismo, del Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior del Cabildo de Tenerife, que determinaba la baja de la unidad alojativa de las mismas y que se hizo constar mediante nota marginal.

Los recurrentes alegan se dictó sentencia en procedimiento ordinario en la que estimando el recurso interpuesto por la entidad recurrente ordena a la Administración demandada a resolver el expediente en un plazo no superior a seis meses.

La Dirección General confirma la Nota.

Hace un resumen de la legislación aplicable y en particular sobre la constancia en la inscripción de una edificación: "(...) si en el proyecto aprobado se especifica, el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento independiente" (art 45 del Real Decreto 1093/1997) así como de los documentos necesarios para hacerlo constar según se una declaración de obra declarada conforme al régimen ordinario, - mediante la licencia de obra y el certificado del técnico o por antigüedad". A su vez la norma sectorial aplicable (art. 23 de la Ley 2/2013, de 29 de...

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