SAP Barcelona, 17 de Abril de 2001
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2001:4216 |
Número de Recurso | 1140/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
DA MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor cuantía nº 847/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de PAPALUS S.L. representado por la Procuradora D° Ana Gomez Lanzas Calvo y dirigido por el Letrado D. Andreu Corominas, contra CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, dirigido por el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PAPALUS S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Septiembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana Mª. Gómez-Lanzas Calvo en nombre y representación de PAPALUS S.L. contra D. CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra el ejercitadas, condenando a la parte actora al pago de las costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los tramites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CUATRO DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la dedictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante ésta Sección.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
El artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes, emitido por el ministerio de Economía y Hacienda por Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto determina que, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños a las personas, así como los materiales y directos en las cosas, que se encuentren asegurados, y se produzcan en territorio español como consecuencia, entre otros supuestos, de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, los cuales son definidos en el artículo 2 del citado Real Decreto, corno los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos. El artículo 3 del calendado Reglamento determina una acción de inundación a los efectos de...
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