SAP Madrid 494/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2006:11835 |
Número de Recurso | 768/2005 |
Número de Resolución | 494/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00494/2006
AUTO NUM. 494
Rollo: RECURSO DE APELACION 768 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a once de julio de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1006 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante C. P DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. Antonio García Martínez, y de otra, como apelado D. Luis María y Dª Guadalupe representados por el Procurador D. Alberto Carlos Ávila Salazar.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 17 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: Se declara terminado por satisfacción extraprocesal el presente procedimiento debiendo procederse al archivo del mismo. Las costas devengadas se imponen al demandante. Notificada dicha resolución a las partes, por la C. P. DIRECCION000 NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En el auto apelado se aplica lo dispuesto en el art. 22 de la LEC, para declarar terminado el procedimiento y acordar el archivo del mismo, sin necesidad de la comparecencia prevista en el punto segundo del mismo precepto, pues el demandado no niega la concurrencia de satisfacción extraprocesal.
La sistemática tan peculiar del recurso, a medio camino entre el test y el cuestionario sobre la cuestión debatida del juicio, acaso merecedora de un tratamiento, que sin dejar de ser conciso fuera más fundamentado jurídicamente en los motivos de la impugnación, no llega a impedir del todo que se puedan descifrar cuáles son las cinco alegaciones del recurso, que se refieren, la primera, a la voluntad permanentemente litigiosa del demandado; la segunda, a que el demandado se presenta como ganador de pleitos, cuando los pierde todos; la tercera, que es incierto que la comunidad haya rechazado la consignación del demandado; la cuarta, relativa a las consignaciones ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid, aduce la existencia de dos demandas en reclamación de cuotas; la consignación entorpecedora sin ánimo liberatorio, y la finalidad del demandado de que la comunidad de propietarios no cobre las cuotas que le debe; en la quinta alegación, se sostiene que la entidad demandante no se ha negado a aceptar las consignaciones.
En materia de cuotas comunitarias devengadas en el régimen de la propiedad horizontal, se debe partir siempre de la onerosidad incuestionable en las relaciones que configuran el entramado de vínculos generados por su contenido auténtico, reclamada insistentemente por la realidad social, para que no se vean frustrados sus objetivos con un rigorismo formal exacerbado y del todo extraño a un núcleo social tan ajeno a toda idea de lucro, que debe regirse, ante todo, por las exigencias de la buena fe en orden a la pacífica convivencia de los participantes. Quien adquiere un inmueble en régimen de propiedad horizontal no puede ignorar que su mantenimiento comporta gastos que se deben sufragar por disposición de la ley.
El art. 9.1 e) de la LPH impone a cada propietario la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,...
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