Consideraciones en torno al alcance y la interpretación de la nueva «capacidad jurídica» de las personas con discapacidad introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

AutorMª Teresa Duplá Marín
CargoCatedrática de Universidad (ESADE.URL)
Páginas3768-3794
3768 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3768 a 3794
1.4. Sucesiones
Consideraciones en torno al alcance
y la interpretación de la nueva «capacidad
jurídica» de las personas con discapacidad
introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio,
por la que se reforma la legislación civil
y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica
Considerations on the scope and interpretation
of the new «legal capacity» of persons with
disabilities introduced by Law 8/2021 of June 2,
which reforms civil and procedural legislation
to support persons with disabilities
in the exercise of their legal capacity.
por
Mª TERESA DUPLÁ MARÍN
Catedrática de Universidad (ESADE.URL)
RESUMEN: La reciente publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el pasado
3 de septiembre de 2021 culmina, sin duda, una de las modificaciones más
importantes de los últimos tiempos al adaptar nuestro ordenamiento jurídico
privado a las exigencias y directrices de la Convención de Nueva York de 2006
sobre los derechos de las personas con discapacidad. El presente trabajo tiene
como objetivo principal analizar el alcance y la interpretación que debe darse
a los términos capacidad jurídica (legal capacity) y discapacidad (disability)
utilizados en la nueva Ley, partiendo de la esencia de la reforma planteada,
esto es, de los elementos clave del nuevo paradigma presentado en la citada
Convención y la Observación General núm. 1 de 2014 del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. La finalidad última
que se pretende no es otra más que la de proponer una adecuada integra-
ción de dichos términos en nuestro ordenamiento jurídico en general, y en
la estructura del Derecho de la Persona, en par ticu lar, que facilite in fine
cualquier interpretación y aplicación posterior del contenido de la nueva
Ley.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3768 a 3794 3769
Consideraciones en torno al alcance y la interpretación de la nueva «capacidad jurídica»…
ABSTRACT: The recent publication of Law 8/2021, of June 2, which reforms civil
and procedural legislation to support persons with disabilities in the exercise of their
legal capacity, in force since September 3, 2021, culminates, without a doubt, one
of the most important modifications of recent times by adapting our private legal
system to the requirements and guidelines of the 2006 New York Convention on the
Rights of Persons with Disabilities. The main objective of this paper is to analyze
the scope and interpretation that should be given to the terms legal capacity and
disability used in the new Law, starting from the essence of the proposed reform,
that is, from the key elements of the new paradigm presented in the aforementioned
Convention and General Comment No. 1 of 2014 of the UN Committee on the Rights
of Persons with Disabilities. The ultimate purpose intended is none other than to
propose an adequate integration of said terms in our legal system in general, and
in the structure of the Law of the Person, in par ticu lar, which facilitates in fine any
subsequent interpretation and application of the content of the new Law.
PALABRAS CLAVE: Discapacidad. Incapacidad. Derecho de la persona. Ca-
pacidad jurídica. Capacidad de obrar.
KEY WORDS: Disability. Incapacity. Personal Law. Legal capacity. Juridical
capacity. Capacity to act.
SUMARIO: I. PUNTO DE PARTIDA: LA NECESIDAD DE INTEGRAR EL
NUEVO PARADIGMA DE LA CONVENCIÓN EN EL ADN DEL DERECHO DE
LA PERSONA.—II. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LOS CAMBIOS TERMINO-
LÓGICOS: UNA PROPUESTA DE INTERPRETACIÓN: 1. DE LA CLÁSICA «CAPACIDAD
DE OBRAR» AL NUEVO «EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA». 2. DE LA PERSONA INCAPACITA-
DA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y CON CAPACIDAD JURÍDICA PLENA.—III. UNA BREVE
REFERENCIA A LOS TIPOS DE DISCAPACIDAD Y LOS CRITERIOS PARA
SU DETERMINACIÓN.—IV. A MODO DE CONCLUSIONES: LAS PRIMERAS
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ALGUNAS DIFICULTADES EN LA APLICA-
CIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA.—V. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITA-
DAS.—VI.BIBLIOGRAFÍA.
I. PUNTO DE PARTIDA: LA NECESIDAD DE INTEGRAR EL NUEVO PARADIG-
MA DE LA CONVENCIÓN EN EL ADN DEL DERECHO DE LA PERSONA
La reciente publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma
la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, Ley 8/2021) culmina, sin duda,
una de las reformas más importantes, controvertida pero, a la vez esperada, de
los últimos tiempos en el ámbito del Derecho privado estatal, al adaptar nuestra
hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (a partir de este momento la
Convención de 2006 o la Convención)1.
La Ley 8/2021 conlleva, más allá de la supresión de la incapacitación y de
la evidente ruptura con la clásica configuración de las instituciones tutelares2,
un cambio sustancial en nuestro Derecho de la persona ya advertido, e incluso

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