Consideraciones sobre la promoción del derecho a la vivienda en Portugal
Autor | Fernando Alves Correia-Ana Raquel Gonçalves Moniz |
Páginas | 137-164 |
CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROMOCIÓN
DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN PORTUGAL
Fernando ALVES CORREIA
Ana Raquel GONÇALVES MONIZ
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA CONFIGURACIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIO-
NAL DEL DERECHO A LA VIVIENDA.—1. El derecho a la vivienda en el marco de los
derechos fundamentales.—2. Def nición y contenido del derecho a la vivienda.—III. LA
POLÍTICA DE VIVIENDA EN PORTUGAL.—1. El derecho a la vivienda en el marco
de los poderes públicos.—2. La organización administrativa de la política de vivien-
da.—3. Medidas de aplicación de la política pública de vivienda.—A) Instrumentos de
tutela del derecho a la vivienda y de las políticas públicas de vivienda.—B) Instrumentos
específ cos de tutela del derecho a la vivienda.—IV. REFLEXIONES FINALES.—BI-
BLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El hecho de disponer de una vivienda en donde residir está unido
al principio de la dignidad humana. No es de extrañar, por tanto, que
el apartado 1 del art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos integre ésta (así como la alimentación, el vestido y la asisten-
cia médica) en el marco del derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure la salud y el bienestar para todas las personas y sus respectivas
familias.
La consagración del derecho constitucional a una vivienda (en los
términos referidos más adelante) representa el reconocimiento de la as-
piración humana a un alojamiento. En consonancia con el origen etimo-
Construyendo el derecho a la viv137 137Construyendo el derecho a la viv137 137 6/3/10 13:38:106/3/10 13:38:10
138 FERNANDO ALVES CORREIA-ANA RAQUEL GONÇALVEZ MONIZ
lógico de la palabra, la vivienda se identif ca con el ámbito impenetrable
o esfera privada perteneciente a una persona 1. Por ello, el tratamiento
jurídico del problema de la vivienda se afronta desde dos perspectivas;
en primer lugar, con la regulación del derecho de acceso a la vivienda y,
por otro, con la aplicación efectiva del mismo por los poderes públicos.
En la conf uencia de estos dos aspectos surgen los distintos instrumentos
de la política de vivienda destinados a garantizar el acceso de todos los
ciudadanos a un alojamiento, acceso que, en la actualidad, encuentra
diversas dif cultades debido principalmente a tres factores: la exclusión
social de ciertos grupos sociales vulnerables, el endeudamiento de las
familias con la adquisición de una vivienda en propiedad (debido al alto
valor de las hipotecas y del escaso atractivo del mercado de alquiler)
y las dif cultades en términos de accesibilidad y adaptabilidad de las
construcciones 2.
II. LA CONFIGURACIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL
DEL DERECHO A LA VIVIENDA
El art. 65 de la Constitución de la República Portuguesa (CRP)
garantiza el derecho a la vivienda, señalando que «todos tienen de-
recho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensiones ade-
cuadas, en condiciones de higiene y comodidad, y que preserve la
intimidad personal y la privacidad familiar». A su vez, el párrafo 2 del
mismo artículo establece un conjunto de obligaciones para el Estado
con el objeto de asegurar este derecho, que incluyen: una política de
vivienda conexionada con la ordenación del territorio y apoyada por
planes urbanísticos que garanticen la existencia de una red adecuada
de transportes y de equipamiento social; promover, en colaboración
con las regiones autónomas e instituciones locales, la construcción de
viviendas económicas y sociales; estimular la construcción privada,
subordinándola al interés general, y el acceso a la vivienda propia o
arrendada; e incentivar y apoyar las iniciativas de las comunidades
locales y de las poblaciones, tendentes a resolver los respectivos
problemas de vivienda y a fomentar la creación de cooperativas de
viviendas y la autopromoción.
1 La palabra portuguesa habitação (vivienda) deriva del verbo habitar, correspondiente al
habitare latino. Este último fue formado a partir del participio pasado del verbo habere (tener)
—habitus—, al que se añadió el suf jo —it-āre—, dando lugar al frecuentativo de habere. Sobre
la etimología de habitare, vid. MILLER (2006: 252).
2 A este respecto es interesante aludir al Plano Nacional de Acção para a Inclusão (PNAI)
2006-2008 aprobado por la Resolução do Conselho de Ministros 166/2006, de 15 de diciembre
(p. 8410).
La Resolução do Conselho de Ministros 136/2008, de 9 de septiembre, decidió la elabora-
ción del PNAI 2008-2010 a f nales de septiembre de 2008. Vid. también la Estratégia Nacional
para a Protecção Social e Inclusão Social 2008-2010, en http://www.mtss.gov.pt/docs/ENP-
SIS2008_2010.pdf.
Construyendo el derecho a la viv138 138Construyendo el derecho a la viv138 138 6/3/10 13:38:116/3/10 13:38:11
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba