La evolucion de las politicas de vivienda en la España del siglo XX

AutorJosé Luis Bermejo Latre
Páginas165-196
CAPÍTULO VI
LA EVOLUCION DE LAS POLITICAS
DE VIVIENDA EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XX
José Luis BERMEJO LATRE
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LOS ANTECEDENTES HIGIÉNICO-SANITARIS-
TAS Y DE BENEFICIENCIA DE LA PRIMIGENIA POLÍTICA DE VIVIENDA.—
III. LA POLÍTICA DE «CASAS BARATAS» O EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
PRIVADA DE VIVIENDA.—IV. LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDA
DURANTE LA AUTARQUÍA.—V. LA DIFÍCIL RELACIÓN ENTRE LAS POLÍTI-
CAS DE VIVIENDA Y URBANISMO DURANTE EL DESARROLLISMO.—VI. LA
CONTINUIDAD DE LAS POLÍTICAS DE VIVIENDA TRAS LA TRANSICIÓN
CONSTITUCIONAL.—VII. CONCLUSIÓN.—BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
El propósito de este escrito es ofrecer un análisis lo más completo
y sintético posible de las sucesivas políticas españolas en materia de
vivienda del siglo XX. Se trata de una tarea relativamente sencilla, por
cuanto dichas políticas son perfectamente identif cables gracias a su ex-
presión a través de normas jurídicas bien signif cativas y perfectamente
conectadas con el momento histórico y socioeconómico y político en el
que surgieron. Además, el tratamiento exhaustivo que han dedicado a
la cuestión de la vivienda juristas, sociólogos, arquitectos, economistas
e historiadores, y las conclusiones comunes a las que han llegado al
valorar las diversas medidas adoptadas por las autoridades españolas
a lo largo de ya casi siglo y medio, permite ahondar en los problemas
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advertidos y criticar la idoneidad de las soluciones adoptadas 1. Por lo
demás, las sucesivas políticas españolas de apoyo a la vivienda son bien
perceptibles en nuestra f sonomía urbana, tanto desde un punto de vista
positivo (las tipologías arquitectónicas generadas) como negativo (el
intensivo consumo de suelo y la escasa calidad y def ciente estética de
la edif cación que distinguen nuestro paisaje urbano y habitacional).
El ordenamiento jurídico de la vivienda, creado por aluvión de nor-
mas emanadas desde 1853 —fecha de inicio del análisis— hasta 2008,
se asienta sobre cimientos de Derecho administrativo (de vivienda,
urbanístico y, últimamente, edif catorio), civil (propiedad horizontal,
arrendamientos urbanos), f nanciero (presupuestario) y tributario. No
se puede hablar, por tanto, de la existencia de una rama sustantiva del
Derecho dedicada específ ca y exclusivamente a la solución de los pro-
blemas de vivienda, ni tampoco cabe af rmar que las mejores soluciones
hayan partido del Derecho administrativo. En realidad, las decisiones de
política económica son las que más parecen haber condicionado la actual
situación del sector inmobiliario y de la vivienda en España, tanto de la
protegida como de la libre.
De entre los diversos criterios que podrían haber guiado este examen
panorámico, se ha adoptado el histórico-lineal, a riesgo de redundar en
la óptica generalmente abordada por los estudiosos de la cuestión. No
obstante, el estudio de las políticas de vivienda hecho a través de una
revisión cronológica es ilustrativo de por sí, y revela una de las carac-
terísticas más señaladas del régimen jurídico español de protección a la
vivienda: su constancia y perseverancia, su rigidez y falta de innovación
ante los reiterados problemas afrontados. Salvo diversas modulaciones
y pequeñas reacciones, las políticas españolas de vivienda han sido, y
siguen siendo, devotas de un modelo muy def nido y concreto, cual es
el de fomento público a la producción privada de vivienda de obra nue-
va y en propiedad para las clases medias. La consideración del sector
inmobiliario como anticíclico y reparador de las crisis económicas, así
como la conf anza en promotoras, constructoras y banca como motores
de la economía, permite calif car el sistema español de apoyo a la oferta
de vivienda como muy intervencionista, pero escasamente social. Está
por ver, no obstante, cuál será la reacción política y normativa de las
instituciones españolas ante la actual crisis económica mundial, que en
su versión local es una crisis de exceso de la oferta de vivienda, muy
distinta de todas las que han afectado a la economía española durante
la pasada centuria.
1 Cabe destacar, como especialistas señeros de las citadas disciplinas en el orden citado,
a VILLAR EZCURRA, CASTRILLO ROMÓN, RODRÍGUEZ LÓPEZ y SAMBRICIO RIVERA-ECHEGARAY, entre
otros muchos.
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II. LOS ANTECEDENTES HIGIÉNICO-SANITARISTAS
Y DE BENEFICIENCIA DE LA PRIMIGENIA
POLÍTICA DE VIVIENDA
Suele citarse la Real Orden de 9 de septiembre de 1853 como pri-
mera norma del ordenamiento jurídico español que presta una atención
específ ca a la cuestión de la vivienda de las en ella denominadas «clases
pobres», «clases jornalera y proletaria», «infelices», y, más concretamente,
«el bracero, el operario, el desvalido cesante o la mísera viuda rodeada
de tiernos niños en triste horfandad (sic)». La operación prevista en dicha
norma pasaba por mandar a los Gobernadores de las provincias de Ma-
drid y Barcelona que excitaran «el celo y la f lantropía del Ayuntamiento
de esas capitales (...) para (...) escogitar (sic) los medios más aptos de
edif car en barrios extremos una o más habitaciones para pobres, en las
que la comodidad e indispensable holgura se aúnen con la baratura de los
alquileres y con los hábitos de esta parte de la población». De tal modo,
se ordenaba indirectamente a los Ayuntamientos que convocasen a sus
mayores contribuyentes y a las Juntas de benef cencia, sanidad y policía
urbana, con el f n de allegar ingresos de todo tipo (incluso provenientes
de la especulación, de subastas, rifas, asociaciones, cesiones y permutas,
recursos presupuestarios y f scales, etc.) a la construcción de habitaciones
destinadas a su alquiler hasta un máximo de ciento veinte reales mensua-
les 2. Salvadas las lógicas distancias de tiempo y de contexto, de tal dis-
posición destacan algunos rasgos hoy todavía perceptibles en las actuales
políticas de vivienda: la consideración de la vivienda como problema
social, el carácter programático de la norma, la restricción de la aplicación
de la misma a ciertas ciudades sin perjuicio de poder extenderse a otras, la
adopción de una solución edif catoria para llenar un vacío en la oferta, el
protagonismo de instancias administrativas inferiores a la estatal (entonces
las municipales, hoy fundamentalmente las autonómicas), la opción por
una fórmula de alquiler de precio máximo y barato para la articulación
del programa, o la selección de los destinatarios del benef cio jurídico en
función de condiciones económicas.
Más allá del problema perenne de la vivienda de las clases meneste-
rosas, la segunda mitad del siglo XIX debió atender a una nueva realidad
social y urbanística, saliente de la Revolución industrial y del consi-
guiente éxodo rural, cual era la implosión de las ciudades industriales y
la necesidad de dotar de vivienda digna a una ingente y creciente masa
de obreros, asalariados e inmigrantes. Huelga referir aquí con detalle las
circunstancias de hacinamiento, segregación social, falta de servicios
2 En 1853, los jornales por mano de obra campesina ascendían a cinco reales diarios; por
su parte, un secretario municipal percibía doscientos cincuenta reales mensuales, un maestro de
niños doscientos ocho, una maestra de niñas ciento treinta y nueve, un guardia municipal ciento
veinticinco, un alguacil pregonero cincuenta y un cartero treinta y ocho.
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