Algunas consideraciones sobre el problema de los derechos positivos

AutorJosé Manuel Delgado-Ocando
Cargo del AutorCorte Suprema de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela
Páginas91-106

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Introducción

El liberalismo, bajo sus diversas formas, tiene en cuenta exigencias positivas y limitadas de asistencia mutua que son institucionalizadas y puestas en práctica por la ley. Así, «la historia del liberalismo es la de un avance progresivo hacia un reconocimiento de las exigencias de imparcialidad como condición de la legitimidad de las instituciones sociales y políticas»1. Esa exigencia plural de imparcialidad se ha traducido en un crecimiento de las funciones estatales de asistencia mutua, en un desarrollo del Estado del bienestar y en la aparición de una variante socialdemócrata de la teoría liberal2.

Sin embargo, aunque el Estado liberal tiende a una conciliación de las exigencias de imparcialidad e individualidad, ésta es aún insatisfactoria. Las sociedades liberales imponen una imparcialidad limitada, obtenida por medio dePage 92instituciones que piden a sus miembros una vinculación más específica y, por consiguiente, más tenaz a ciertos derechos y a ciertos procedimientos, en principio más limitados. Esa tarea es efectivamente más sencilla que la de establecer un sistema más igualitario. Ahora bien, querríamos determinar en qué medida y en qué condiciones es posible extender los derechos específicos, garantizados para todos, más allá de las libertades fundamentales y de la igualdad jurídica y política, tendiendo a un minimum social3.

De ese modo sería posible constitucionalizar la eliminación de la pobreza, gracias a un conjunto limitado de disposiciones cuya puesta en práctica correspondería legalmente a las instancias legislativas y ejecutivas, por medio de programas específicos. Si esas medidas escaparan al mercadeo político y a los cálculos interesados, se habría dado un primer paso hacia una igualdad socio-económica más global. Así, querríamos, en lo que sigue, considerar las condiciones de un sistema social y político que pudiera satisfacer las exigencias de imparcialidad más de lo que lo hace el liberalismo, incluso cuando éste reviste formas más igualitarias. Deseo igualmente precisar los medios para una institucionalización gradual de la igualdad socioeconómica.

1. Condiciones morales de la institucionalización de la igualdad socio-económica

La puesta en práctica de una igualdad socio-económica por medio de un programa legislativo y con los métodos normales de la política democrática, así como la «constitucionalización» de esa igualdad, suponen un reparto adecuado de los motivos entre aquello que depende de la esfera de lo individual y la de lo impersonal.

Conviene, por un lado, asegurar a cada uno un modo de vida coherente, que le permita perseguir sus objetivos personales respetando, en su vida pública, los motivos impersonales. La institucionalización de un sistema socio-económicoPage 93más igualitario sólo puede ser defendida por los individuos si las instituciones y las convenciones son psicológicamente viables y creadoras de costumbres. Ahora bien, la actitud moral individual respecto a políticas tendentes a crear más equidad sólo puede evolucionar colectivamente mediante el desarrollo de prácticas que permitan a los individuos tener unas prioridades y unos valores que no sean sólo personales y que sean susceptibles de modificar la percepción que tienen de sí mismos.

Una segunda etapa de la realización de un ideal igualitario pasaría por el reconocimiento de una responsabilidad negativa de la sociedad respecto a las desigualdades que conciernen, especialmente, a los ingresos, la riqueza, la posición social, la salud y la educación, y que la sociedad permite que perduren4. Igualmente, si en una sociedad es posible retribuir económicamente a los individuos de un modo más igualitario, el mantenimiento de un sistema de retribución proporcional a la productividad, por ejemplo, debe ser considerado como una elección social, al hacer depender en gran parte las retribuciones de las diferencias de talentos naturales, de diferencias de educación y de origen, de las que no se puede hacer responsables a los individuos. Al decidir aplicar sólo derechos que favorecen un sistema de laissez-faire, el Estado hace una elección. Favorece un dispositivo que retribuye a los individuos que tienen una mayor capacidad productiva —así como a sus herederos—, a expensas de los individuos que tienen una capacidad productiva menor5. La justificación de esa elección social y política se basa en una determinada concepción de la imparcialidad igualitaria. Se basa en argumentos a favor o en contra de las desigualdades. Es necesario, pues, proponer unos criterios y unas medidas de justicia susceptibles de responder a exigencias de equidad y susceptibles de reabsorber esas desigualdades, evitando no obstante suscitar resistencias irreductibles por parte de otros miembros de laPage 94comunidad6. Esos principios deben poder formar parte de una amplia pluralidad de concepciones individuales de la vida buena.

Para ello conviene poner en pie instituciones al servicio de un ideal de imparcialidad igualitaria7. En esa perspectiva —como subraya P. Ricoeur— se plantea la cuestión de saber «hasta qué punto los principios de justicia —y en particular el segundo [principio de justicia de Rawls]— pueden [...] ejercer el papel de idea directriz [...] respecto a la justicia como práctica social»8. En el mismo sentido, Joshua Cohen y Joel Rogers han defendido un «principio de legitimidad democrática» que integraría la exigencia de que las instituciones apliquen el principio de diferencia rawlsiano9.

Así, la institucionalización de la justicia social podría, por ejemplo, ir por la vía de una constitucionalización del principio de diferencia10. Algunas reglas de justicia importantes, como las que conciernen a la libertad de culto, han entrado ya en las instituciones. La igualdad jurídica, la igualdad cívica y política, por ejemplo, están garantizadas por la Constitución y escapan a la influencia de los motivos humanos y a las interferencias políticas. Igualmente, en numerosas constituciones de países industrializados occidentales figuran derechos sociales, como el seguro de desempleo, el derecho a vacaciones pagadas o el derecho a laPage 95seguridad social11. Por tanto, podemos pensar en integrar en la Constitución, según ese modelo, derechos sociales que favorezcan una igualdad socio-económica. Para ello es necesario un desarrollo específico del criterio de justicia de Rawls. Eso daría una idea razonablemente precisa de las reformas institucionales que exigiría ese criterio para un sistema institucional determinado12.

2. Las dificultades de una institucionalización de la igualdad socio-económica

La constitucionalización de esos objetivos presenta, no obstante, varias dificultades. La institucionalización de la justicia social depende en efecto de la organización económica de la sociedad, principalmente en lo concerniente a la propiedad privada y a la propiedad pública. Depende también del sistema fiscal, de la herencia, de las donaciones y de las transferencias de dinero. La realización de una constitución socio-económica igualitaria que integraría, por hipótesis, ciertos derechos económicos y sociales, como lo hace una constitución político-jurídica, encuentra algunas dificultades.

En efecto, no se trata simplemente de garantizar a todos ciertos derechos específicos y relativamente bien definidos, sino de garantizar a todos los miembros de una comunidad dada los cuidados médicos, una educación, una vivienda decente, un seguro de desempleo, ayudas familiares, una jubilación, incluso un ingreso mínimo. Nuestra perspectiva es, en efecto, la de una extensión de los derechos específicos, garantizados a todos, más allá de las libertades funda-Page 96mentales y de la igualdad jurídica y política, hacia un minimum social, con vistas a eliminar la pobreza por medios constitucionales, de cuya puesta en práctica por medio de programas específicos se encargarían las instancias legislativas y ejecutivas.

a) Dificultades de orden humano y psicológico

A la hora de llevar a la práctica principios de igualdad en el campo socioeconómico, se plantean, en primer lugar, dificultades de orden humano y psicológico. Esas dificultades conciernen más precisamente a la motivación y elección personales, especialmente el deseo de adquirir. Esos motivos personales obstaculizan la prosecución de un ideal igualitario global, aun cuando ese ideal comporte un propósito político real.

En el seno de las sociedades liberales, los individuos más favorecidos —es decir, no sólo una minoría rica, sino una mayoría de personas que no son pobres— tienen cierta resistencia a perseguir la igualdad socio-económica más allá de un nivel relativamente modesto. Aunque a lo largo del siglo XX, sobre todo, han evolucionado las actitudes respecto a la discriminación racial o sexual, por el contrario, perduran las actitudes sociales respecto a la desigualdad económica, a excepción de la pobreza extrema.

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