Las virtudes cívicas y la cuestión de la estabilidad. ¿Hacia un perfeccionismo liberal?

AutorFrancesco Biondo
CargoUniversità di Palermo
Páginas179-201

Este articulo es el resultado de la estancia financiada por la Universidad de Valencia para profesores invitados (ref. UV-ESTPC-10- 24417). Agradezco a todos los participantes en el seminario para profesores del Departament de Filosofía del Dret, Moral i Política de la Universidad de Valencia por sus comentarios y críticas. Sin embargo, soy el único responsable de los errores. Doy las gracia también a Lucia Aparicio Chofré por revisar mi castellano. Dedico este trabajo a la memoria del Prof. Nicola Alberti, ejemplo de excelencia académica.

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No hay duda de que las virtudes sean importantes en la estabilidad de las instituciones políticas. Al fin y al cabo, las instituciones viven o mueren cuando la gran mayoría de los ciudadanos se forma o no, sus ideas y acciones de acuerdo con los valores y las normas que estas instituciones producen y proporcionan a los ciudadanos. Como afirma Anna Pintore en su libro "I diritti della democrazia" no podemos pensar que sean los jueces los que defienden las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos no manifiestan interés alguno en el mantenimiento de estas instituciones y obedecen a las leyes únicamente por el temor de las sanciones (o peor incluso, al intentar sacar algún tipo de ventaja de la ineficiencia de algunas normas)1.

Sobre este punto parece que no hay conflicto entre los partidarios de la democracia deliberativa (en particular los republicanos2) y los que rechazan esta forma de legitimación al considerarlas teorías con un carácter falsamente procedimental y además antipluralista3. Ambas partes reconocen que sin una ciudadanía informada, que reconozca la legitimidad de las instituciones y acepte el valor moral de la participación en los asuntos políticos, no se puede mantener una estabilidad en las instituciones democráticas.

Sin embargo, creo que el papel que las virtudes juegan en las teorías políticas, con frecuencia no está tan claro como a simple vista pueda parecer4. Por una parte, existen ciertas dudas, legítimas hay que apuntar, que consideran que invocar las virtudes, aunque sean unas virtudes "cívicas" o "políticas", implica una forma de monismo moral o, peor aún, de "enforcement of mo-

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rals", con la consiguiente limitación de las libertades individuales. Por otra parte, hay hoy en día una mayor conciencia de la necesidad de aumentar la participación ciudadana a fin de evitar el peligro de que nuestras democracias se puedan trasformar en unas oligarquías legitimadas a través de los plebiscitos. Las teorías de la democracia deliberativa se toman en serio la crisis del funcionamiento de las democracias "reales" y proporcionan unos principios y unas prácticas que pueden llevar a cabo el ideal de una participación informada de los ciudadanos en los asuntos que les afectan. Y en estas teorías se presenta como un elemento central en el mantenimiento de la democracia deliberativa, la idea de que los ciudadanos tengan unas motivaciones adecuadas para participar en las deliberaciones y en presentar unas propuestas que puedan ser aceptadas por otros ciudadanos (y eventualmente revisarlas en el caso de que estos argumentos no sean aceptados por los demás ciudadanos)5. Estas virtudes, al menos en las teorías republicanas de la democracia deliberativa, son en realidad la mejor garantía para que las instituciones democráticas perduren en el tiempo, en cuanto que incluso el mejor diseño institucional puede fracasar si las instituciones no cuentan con el apoyo de los ciudadanos.

Pero, ¿qué pasa con la idea de que las concepciones políticas son "independientes" de las concepciones morales generales, en cuanto que se dirigen únicamente a legitimar las instituciones y no a lograr el bienestar colectivo o individual? ¿No será qué, detrás del republicanísimo, se esconde un aristotelismo disfrazado, es decir un perfeccionismo que ve la vida política como el sumo bien? ¿Y qué nos queda de la prioridad de la justicia sobre el bien?

Creo que para tratar de dar respuesta a estas preguntas es necesario analizar la evolución del pensamiento de Rawls en relación con el papel que las virtudes cívicas desempeñan en su doctrina de la justicia y en particular en su doctrina de la estabilidad.

En primer lugar explicaré como la doctrina de la estabilidad pone en entredicho las coordinadas que determinan su "topografía moral", y como, por lo tanto, no existe una separación precisa entre las doctrinas políticas y las doctrinas comprehensivas "razonables". Se trata de doctrinas "co-originarias" que se justifican mutuamente en una argumentación circular.

Si mi explicación es convincente, entonces creo que se debería aceptar la idea de que la última evolución de la doctrina de Rawls es coherente con una forma de perfeccionismo de corte liberal.

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Como voy a explicar al finalizar este ensayo, una doctrina perfeccionista liberal

1) no impone el desarrollo de las virtudes a través de la sanción, como parecen hacer otras formas de perfeccionismo, como la de George; sino que pone de manifiesto el importante papel de la educación en las virtudes cívicas. Se trata de una forma de perfeccionismo, en cuanto que motiva a los ciudadanos a formarse concepciones razonables del bien, acordes con el deber de civismo (duty of civilty), sin que se impongan medidas coercitivas;

2) afirma que el Estado tiene la obligación de cuidar de las virtudes de los ciudadanos y de intervenir en algunas elecciones privadas de mayor alcance (por ejemplo que plan de financiación para la jubilación elegir entre toda la oferta existente de este tipo de planes en el mercado) a través de la elaboración de sistemas de arquitectura de las elecciones (para reducir el riesgo de asimetría informativa);

3) asume que los derechos que los ciudadanos tienen frente al estado implican unos deberes de los ciudadanos de cuidar de estas virtudes, para reducir el riesgo moral (como por ejemplo comportarse de forma arriesgada sabiendo que no se pagarán los costes);

4) no tiene como finalidad realizar una forma de excelencia de los ciudadanos a costa de otros valores que ellos puedan realizar en su ámbito privado. Por el contrario, se tiene en consideración que las intervenciones públicas tienen un margen de ineficacia que depende del derecho de los ciudadanos a equivocarse y a no reconocer que es mejor para ellos. Siendo el perfeccionismo liberal, que considero compatible con la idea de virtudes cívicas en una comunidad liberal, una doctrina coherente con la idea de pluralismo "razonable", no se podrá escapar a la presencia de casos de elecciones trágicas entre derechos.

1. Las virtudes en la topografía moral de corte liberal (e igualitarista)

Es necesario matizar la idea de la necesaria presencia de virtudes cívicas en las democracias liberales. Muchos autores, que siguen el patrón teórico de la doctrina de la justicia como equidad, afirman que las virtudes no se in-

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cluyen en la definición del concepto de sociedad justa6, sino sólo en sus condiciones de hecho que pueden ser necesarias para su estabilidad7. Se trata entonces de instrumentos no de fines.

Siguiendo el magisterio de Rawls, se podría decir que la justicia no tiene por objeto las virtudes de los ciudadanos, es decir sus méritos (TJ pp. 273-277)8, sino las instituciones básicas, sus características y sus límites (TJ p. 6-8, TF pp. 10-11)9. Las virtudes son la consecuencia del buen funcionamiento de las instituciones en cuanto que, los ciudadanos tienen la capacidad de reconocer que son tratados de forma equitativa por los poderes públicos y este reconocimiento refuerza las relaciones cooperativas reciprocas entre los propios ciudadanos (TJ pp. 347-350; JF pp. 121-122). Las virtudes son unas condiciones que favorecen la justicia, proporcionan unas motivaciones, pero no constituyen parte de su definición ni objeto de la estructura básica de la sociedad. Por el contrario, las doctrinas del bien están limitadas por la doctrina de la justicia (TJ pp. 349-350).

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Pero, es cierto que en TJ pp. 229-233 y en JF p. 57 Rawls afirma que la estructura básica de la sociedad tiene el deber de educar a los ciudadanos a reconocerse como libres e iguales. Por esta razón, en TJ p. 231 Rawls afirma que la justicia como equidad y el perfeccionismo son contrarios al utilitarismo. Sin embargo, este autor sigue afirmando que no es necesario presuponer un punto de vista perfeccionista, en cuanto que dado el funcionamiento de la posición originaria y el deseo hacia los bienes primarios, podemos asumir que habrá unanimidad acerca de la formulación de los principios de justicia10. En PL esta separación entre las virtudes y las doctrinas políticas pare-ce precisarse, en la medida que precisamente las partes de TJ en las que se presentaban la teoría de las virtudes en la justicia como equidad están consideradas como "no realistas", al menos en el marco de las sociedades pluralistas (PL p. XVII)11. En este sentido, y teniendo en cuenta estos matices, las virtudes no entran en la "topografía moral" de corte liberal que Rawls nos ofrece, y muchos autores liberales, como Van Parijs, comparten.

Las coordenadas de la topografía liberal (o al menos algunas de ellas) se pueden apreciar del siguiente modo12.

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En un lado se encuentra la vida pública. En el otro, la vida privada. La primera se valora a través de normas políticas que pueden ser justificadas también a través de unas doctrinas coherentes con los principios de la justicia como equidad, pero no dependen de esas doctrinas comprehensivas (la concepción de la justicia es "free-standing"). La segunda se rige por normas de doctrinas comprehensivas que deben ser justificadas por principios de justicia. La...

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