STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:622
Número de Recurso925/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 925-2000 RECURSO NUMERO: 925-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 925-2000, interpuesto por Don Claudio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 85-2000 en reclamación sobre Despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Claudio , en reclamación sobre Despido siendo demandado Bilore S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 23 de junio 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Que el actor, Don Claudio , prestaba sus servicios en la empresa demandada, Bilore, S.A. dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de jabón, perfumería, detergentes y productos similares, más todos los derivados de aceites y grasas, y cualquier actividad o producto que esté en relación con los expresados, en la Delegación de la misma en Canarias, desde el día 3 de enero de l976, con la categoría laboral de Delegado Comercial y con salario de 519.786 pesetas mensuales prorrateadas incluidas comisiones.- 2º.- Que con fecha 5.l0.99, le fue extendida al actor baja médica por incapacidad temporal, dándose de alta con fecha 5.5.00.- 3º.- Que mediante comunicación escrita, fechada y con efectos al 22.ll.99, y cuyo contenido, por su extensión y por obrar la misma incorporada a los autos se tiene por reproducida a esos solos efectos, el trabajador fue despedido, bajo la alegación de causas objetivas, en concreto, económicas y organizativas, que se concretaban en la existencia de una situación mantenida de pérdidas en la empresa y en la situación de vacio de contenido de su puesto de trabajo en Tenerife. Al tiempo de la notificación, la empresa entregó al trabajador la cantidad de 6.236.234 pesetas en concepto de indemnización legal y la de 519.686 pesetas en concepto de sustitución compensatoria del mes de preaviso no concedido. No consta que dicha comunicación haya sido trasladada a los representantes legales de los trabajadores.- 4º.- Que la empresa demandada, atraviesa una situación de crisis económica que comenzó a manifestarse en el año l992. En el período comprendido entre l992-l996, las pérdidas ascendieron a l.480.128.566, en el año l992 hubo pérdidas de 34.05l.567 de pesetas, en el año l993 pérdidas de 305.418.052 de pesetas, en el año l994 pérdidas de 470.636.604 de pesetas, en el año l995 pérdidas de 670.022.343 de pesetas. En l996 hubo beneficios de l38.218.263 pesetas, derivados de la venta de inmuebles de la empresa, si bien el resultado de las actividades ordinarias ascendió a 3l.345.749 pesetas.

En l997 las pérdidas fueron de 120.601.000 pesetas, en l998 pérdidas de 360.416.547 pesetas. En l999, hubo beneficios de 33l.l36.000 conforme a balance provisional al 3l.l2.99, dicha cuantía de beneficios se reducía a 3l.l0.99 a 59.609.517 pesetas.- 5º.- Que en el mes de abril de l994, la empresa consultora Talde S.A. realizó un estudio de la situación de la empresa Bilore S.A. y de sus posibilidades de futuro, recogiendo una serie de recomendaciones, el cual por su extensión y por obrar como documento nº 4 de la empresa se tiene por reproducido a esos solos efectos. Entre las recomendaciones estaba la de realización de un Plan estratégico para la empresa, la cual fue acogida, encargándose su confección a la empresa LSK Consultores, que lo presentó a primeros de enero de l995, para el horizonte l995-l997 y que por su extensión y por obrar como documento nº 3 de la empresa y nº 7 del actor se tiene por reproducido a esos solos efectos.- 6º.- Que la plantilla de la empresa demandada se ha visto reducida de 494 trabajadores en el año l993 a 320 en l998. Durante los meses de noviembre y diciembre de l998 la empresa amortizó 8 puestos de trabajo y desde el l de enero al mes de abril de l999, ha amortizado l0 puestos de trabajo. La Junta General de Accionistas, en sesión celebrada el dia 5 noviembre de l994, acordó ampliar el capital de la sociedad en 156.8l8.000 pesetas, lo que se formalizó en escritura publica de l4.9.95.- 7º.- Que el demandante es accionista de la empresa demandada y conocedor por ello del Balance de Pérdidas y Ganancias de la misma. Las funciones que venía realizando el trabajador vienen siendo realizadas por dos promotores de ventas que quedan en la plantilla de la empresa en Canarias.- 8º,- Que tras despedir al demandante, la empresa ha contratado personal fijo y eventual, en este último caso, mayoritariamente para la realización de tareas no cualificadas en el departamento de producción, pero nunca ha contratado a...

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