ORDEN 100/2010, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales a desempeñar en la Secretaría del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Generalitat pone en práctica el compromiso de formación en investigación de jóvenes titulados en las áreas de trabajo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y convoca tres becas para jóvenes con formación en Biblioteconomía y Documentación, en Ciencias Económicas y en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, 30 de diciembre, del Consell; el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en relación con lo que se establece en el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, aprobado mediante el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell.

Y vista la propuesta de la Secretaria Autonómica de Universidad y Ciencia, de fecha 27 de septiembre de 2010, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Convocar un concurso público para la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en documentación, en análisis de economía aplicada, y en estadística en la Secretaría del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria y el modelo de instancia, incluidos como anexo I y anexo II, respectivamente, de esta orden.

Segundo

Esta convocatoria recoge las acciones a desarrollar durante el año 2011. Las concesiones estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se financiará con cargo a la línea de subvención T3243, del programa presupuestario 112.50, Alto Asesoramiento en Ciencia y Tecnología, aplicación 09.03.02.112.50.4, por un importe de 18.000 euros, condicionada a la consignación presupuestaria suficiente y adecuada del presupuesto de gastos de la Generalitat para el año 2011.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2011, por una resolución de la Conselleria de Educación se dará publicidad al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

En caso de prórroga para 2012, estará condicionada su resolución a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha anualidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas becas, por la misma naturaleza de los beneficiarios a quien van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de

7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general de Política Científica la facultad de conceder las becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda

La orden producirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 21 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria de tres becas para la realización de prácticas profesionales a desempeñar en la Secretaría del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación

Primera. Objeto

  1. Las becas tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados a través de la realización de prácticas profesionales en la Secretaría del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación.

  2. Se convocan tres becas con la siguiente distribución por modalidades:

    1. Modalidad A: licenciatura en Documentación, o diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

    2. Modalidad B: licenciatura en Ciencias Económicas.

    3. Modalidad C: licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

  3. Cada solicitud vendrá referida a una única modalidad.

    Segunda. Número de becas y lugar de destino de los beneficiarios

    Las becas serán un total de tres y las prácticas formativas se realizarán en la Secretaría del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación.

    Tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes y forma de acreditarlos

  4. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes:

    1. No ser mayor de 35 años.

    2. Estar en posesión del título que se especifica para cada una de las modalidades ofertadas en la base primera de la convocatoria, expedido

      u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

    3. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

      De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9.09.2009).

    4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    5. Disponer de cobertura sanitaria.

  5. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones al término del plazo de presentación de las solicitudes.

  6. No podrán optar estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Cuarta. Duración de las becas

  7. El periodo de duración inicial de las becas será por un máximo de seis meses a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión y que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  8. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Quinta. Dotación económica y pago de las becas

  9. La dotación económica de cada una de las becas será de mil

    (1.000) euros mensuales brutos durante el ejercicio 2011.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

  10. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se...

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