DECRETO 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación. [2007/9912] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la conselleria de Educación, con competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.

Por su parte, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Educación, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Educación, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 27 de julio de 2007, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Disposiciones generales 1

La conselleria de Educación es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación, universidades, ciencia y política lingüística.

  1. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa universitaria y no universitaria y de la ciencia de la Generalitat, al que, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

  2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos Bajo la autoridad del conseller, la conselleria de Educación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Secretaría Autonómica de Educación.

Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.

Subsecretaría.

Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

Dirección General de Personal.

Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.

Dirección General del Política Científica.

Dirección General de Régimen Económico.

Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa.

Artículo 3 Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del o de la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales y por el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

  2. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  3. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 4 Sustituciones En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5 Nivel administrativo El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los o las titulares de la conselleria, de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.
TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller Sección primera El conseller Artículos 6 a 26
Artículo 6 El conseller El conseller de Educación, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Sección segunda De las unidades que dependen directamente del conseller Artículo 7
Artículo 7 El Gabinete del conseller El Gabinete del conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente

También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

CAPÍTULO II De las secretarías autonómicas Sección primera De la Secretaría Autonómica de Educación Artículos 8 a 19
Artículo 8 Secretaría Autonómica de Educación 1

La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la conselleria de Educación al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de enseñanza no universitaria, personal docente y política lingüística.

Deberán exceptuarse las enseñanzas artísticas superiores y demás estudios superiores que dependan de la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.

  1. La Secretaría Autonómica de Educación llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley del Consell y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la inspección educativa y coordinará las unidades administrativas que desarrollan dicha función. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

    También le corresponde la promoción y fomento del uso del valenciano, la dirección de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, encargada de organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, además del asesoramiento lingüistico. Impulsará la actuación y trabajos de la...

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