DECRETO 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación. [2007/9912] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la conselleria de Educación, con competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.
Por su parte, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.
Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Educación, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Educación, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 27 de julio de 2007, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales
La conselleria de Educación es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación, universidades, ciencia y política lingüística.
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Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa universitaria y no universitaria y de la ciencia de la Generalitat, al que, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.
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Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.
Secretaría Autonómica de Educación.
Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.
Subsecretaría.
Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
Dirección General de Personal.
Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.
Dirección General del Política Científica.
Dirección General de Régimen Económico.
Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa.
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del o de la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales y por el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
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A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
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El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
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Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la conselleria de Educación al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de enseñanza no universitaria, personal docente y política lingüística.
Deberán exceptuarse las enseñanzas artísticas superiores y demás estudios superiores que dependan de la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.
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La Secretaría Autonómica de Educación llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley del Consell y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la inspección educativa y coordinará las unidades administrativas que desarrollan dicha función. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.
También le corresponde la promoción y fomento del uso del valenciano, la dirección de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, encargada de organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, además del asesoramiento lingüistico. Impulsará la actuación y trabajos de la...
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