ORDEN 58/2013, de 6 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y el curso académico 2013-2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la promoción cultural.

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 17, al relacionar las funciones de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, le asigna las ayudas y subvenciones del ámbito cultural en ejecución de la política cultural relativa a la música, entre otras materias.

Con la finalidad de fomentar la cultura musical, y, más en concreto, la consecución de ayudas para la asistencia a cursos, seminarios y encuentros de perfeccionamiento técnico y artístico de los jóvenes músicos valencianos que tengan condiciones adecuadas para ello, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014, con el fin de contribuir a la mejora de su formación técnica y musical.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, en centros nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014 y aprobar las bases por las que se regirá y modelo de solicitud que se acompañan.

Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2013 contiene la línea de subvención T6428000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo a conceder de 33.160 euros (treinta y tres mil ciento sesenta euros).

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el

7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

DISPOSICION ADICIONAL

Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas becas y de dictar las resoluciones que requiera la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, delegándose igualmente las facultades a que se refieren los artículos 9.1 y 13 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

DISPOSICION FINAL

Única

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

    Valencia, 6 de junio de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases de la convocatoria de becas para la asistencia a cursos de perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014

    Primera. Objeto

    La concesión de estas becas tiene por objeto facilitar la asistencia a cursos de perfeccionamiento musical durante el año 2013 y curso académico 2013-2014 en las condiciones y casos previstos en la presente convocatoria.

    Segunda. Beneficiarios

    1. Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea y ser residente en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, al menos durante los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

  4. No haber cumplido 28 años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las modalidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite se elevará a 33 años

  5. Estar en posesión de la titulación superior de música o canto, en cualquiera de sus especialidades. También podrán optar a estas becas

    quienes estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.

  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se concretan en el modelo de declaración responsable incluido en el apartado M del modelo de solicitud.

    Los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria al término del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta.

    1. Dado el objeto de esta convocatoria, en ningún caso se concederán becas para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y postgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. De igual manera, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y postgrado (máster y doctorado) que puedan ser convalidados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

    2. Estas becas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles. La duración máxima se establece en un curso académico o año natural, en su caso.

    3. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan recibido hasta en tres ocasiones o más, en los últimos siete años, una beca similar en su instrumento o especialidad, en anteriores convocatorias gestionadas por el Instituto Valenciano de la Música de la Generalitat para el perfeccionamiento musical.

    4. Quedarán excluidos los solicitantes que ejerzan actividades musicales profesionales con dedicación plena, como profesores de conservatorios o centros de enseñanza musical e instrumentistas de orquestas, bandas o agrupaciones profesionales.

      Tercera. Modalidades, número máximo y dotación de estas becas La dotación de estas becas se fijará en función de estas dos opciones:

      - Modalidad A: hasta un mes de duración, que deberá necesariamente corresponder al año 2013, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 600 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 1.200 euros. El importe no dispuesto, caso de no adjudicarse en su totalidad, pasará a la modalidad B.

      - Modalidad B: hasta un año de duración, que coincidirá con el año de convocatoria o curso académico 2013-2014, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 3.500 euros por beca, destinándose a esta modalidad el crédito restante.

      Se concederán hasta un máximo de 2 becas de la modalidad A y 10 becas de la modalidad B, de las que se reservará un cupo mínimo de dos para los solicitantes que deseen trabajar con un profesor de reconocido prestigio, por el importe máximo, en conjunto, de 33.160 euros de la línea de subvención T6428000 incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2013.

      Cuarta. Presentación de solicitudes

    5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la...

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