ORDEN 44/2014, de 9 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición del lote fundacional de centros de lectura pública de nueva creación de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat goza de competencias en materia de bibliotecas, de acuerdo con el artículo 148.1.15 de la Constitución española y con el artículo 49.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto regular la creación de centros de lectura pública municipales de la Comunitat Valenciana que se integren en el Sistema Bibliotecario Valenciano, dicta normas y requisitos técnicos para la creación de bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura pública municipales acordes con las últimas directrices, pautas y recomendaciones técnicas nacionales e internacionales en materia de bibliotecas públicas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas para la adquisición del lote fundacional de los centros de lectura pública de nueva creación de la Comunitat Valenciana y aprobar las bases (anexo I) por las que se rige, así como los modelos de los anexos II (solicitud), III (certificado del secretario o interventor) y IV (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas será de 25.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del año 2014 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10 y la línea T3197000 «Ayudas lotes bibliográficos fundacionales destinados a centros de lectura de nueva creación en la Comunitat Valenciana».

Tercero

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.

Cuarto

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 9 de junio de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas para la adquisición del lote fundacional destinado a centros de lectura pública de nueva creación de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

  1. Serán objeto de ayuda los siguientes gastos:

    - La compra de libros (en formato tradicional y electrónico).

    - La compra de materiales especiales propios de la colección bibliográfica (CD-ROM, DVD, etc.).

  2. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:

    - Publicaciones periódicas (periódicos, revistas).

    - Boletines oficiales.

  3. La compra de obras de referencia (enciclopedias generales y temáticas, anuarios y directorios) no podrá sobrepasar nunca el 30 por ciento del total de los justificantes aportados.

    Segunda. Gastos subvencionables

    Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta un máximo del cien por cien, de los gastos derivados de la adquisición del lote fundacional de libros (en formato tradicional y electrónico) y materiales especiales propios de la colección bibliográfica con destino a los centros de lectura municipales de nueva creación en la Comunitat Valenciana.

    Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales de la Comunitat Valenciana que hayan creado nuevos de centros de lectura, según lo establecido en la normativa vigente en materia de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, y se hayan integrado en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

    Asimismo también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión en materia de bibliotecas.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo

    13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

  4. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

    22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  5. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, serán de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

  6. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo

    7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  7. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

    Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  9. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  10. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la...

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