ORDEN 69/2014, de 8 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción cultural.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa al teatro, música y cine, así como la gestión de las ayudas y subvenciones del ámbito cultural.

Con el fin de impulsar la creación de obras audiovisuales y la promoción de las empresas de producción audiovisual y empresas de servicios, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte considera necesario establecer ayudas para apoyar al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat y estimular la creación de obras audiovisuales que sirvan de fomento de la cultura y del idioma valenciano. Estas ayudas vienen recogidos como medidas de fomento en el artículo 8 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat; en el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell; en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte; haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción en la Comunitat Valenciana de:

- cortometrajes de animación, piloto de serie de animación y series de animación,

- largometrajes de ficción, animación y documentales,

- series documentales,

y aprobar las bases y los anexos por las que se regirá esta convocatoria.

Segundo

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria será de 3.370.250 euros.

El importe global máximo para el ejercicio de 2014 será de

1.670.250 euros. El pago se realizará con cargo a la línea T7627000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo VII, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2014.

Para la anualidad de 2015 el importe máximo será de 1.700.000 euros y quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlo en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para 2015, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Asimismo los referidos importes podrán ser minorados cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se haya exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

De acuerdo con el citado reglamento, este régimen de ayudas apoya productos culturales como se refleja en la base 3.5 de la convocatoria. Estas ayudas consisten en la producción de obras audiovisuales.

Se exige una territorialización del gasto de al menos el importe de la ayuda concedida, inferior al máximo del 160 % del importe que permite el Reglamento 651/2014. El importe de la ayuda no se calcula en función de un porcentaje del gasto territorial realizado. No se exige que se lleve a cabo en el territorio un nivel mínimo de actividad. Son subvencionables los costes globales de la producción de obras audiovisuales, incluidos los costes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad. La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales no excede del 50 % de los costes subvencionables. El régimen de ayudas permite que la intensidad de la ayuda pueda incrementarse hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro; y hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, según se refleja y define en la base primera de la convocatoria.

Estas ayudas no se reservan para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Estas ayudas no se destinan a infraestructuras de estudios cinematográficos. Estas ayudas no están reservadas a los nacionales del país ni se exige a los beneficiarios que sean empresas establecidas conforme al derecho mercantil nacional, conforme se especifica en la base tercera de la convocatoria.

Estas ayudas no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Solo será posible la acumulación de las ayudas a la producción audiovisual con ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

No podrán acumularse las ayudas a la producción audiovisual con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Cuarto

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

    Valencia, 8 de agosto de 2014

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases para la concesión de ayudas para la producción audiovisual de cortometrajes de animación, pilotos de serie de animación y series de animación; de largometrajes de ficción, animación y documentales, y de series documentales.

    Primera. Objeto de las ayudas. Modalidades e importe de las ayudas y características

    Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto el apoyo al sector audiovisual, la producción audiovisual de creación y de contenido artístico, cultural y social, la utilización del valenciano en las obras audiovisuales y la incorporación de las nuevas tecnologías de la comunicación, en el ámbito competencial de la Generalitat

    Los proyectos podrán atender a las siguientes modalidades: formato cortometrajes de animación, pilotos de serie de animación y series de animación; formato largometraje, con géneros de ficción, animación y documental, y formato series documentales. Podrán agruparse los proyectos, según modalidad y género, para la adjudicación de las ayudas.

    El importe global de estas ayudas será de 3.370.250 euros. La ayuda máxima concedida para cada proyecto no podrá superar el 50 % de los costes subvencionables, salvo en el caso de obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y...

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