ORDEN 55/2014, de 1 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2014 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la promoción cultural.

El Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 16 al relacionar las funciones de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, le asigna las ayudas y subvenciones del ámbito cultural en ejecución de la política cultural relativa a la música, entre otras materias.

Con la finalidad de fomentar la cultura musical, y, más en concreto, la consecución de ayudas para la asistencia a cursos, seminarios y encuentros de perfeccionamiento técnico y artístico de los jóvenes músicos, en el ámbito competencial de la Generalitat, que tengan condiciones adecuadas para ello, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2014 y curso académico 2014-2015, con el fin de contribuir a la mejora de su formación técnica y musical.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a lo dispuesto en el artículo

7.3 del Decreto 132/ 2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, en centros nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, de hasta un mes de duración durante el año 2014 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2014-2015 y aprobar las bases por las que se regirá y modelo de solicitud que se acompañan.

Segundo

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria será de 26.530 € (veintiséis mil quinientos treinta euros).

Para el ejercicio de 2014 el importe global máximo será de 2.000 €. El pago se realizará a cargo de línea de subvención T6428000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, prevista en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2014.

Para la anualidad de 2015, el importe máximo de las ayudas será de

24.530 € y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlo en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2015, de conformidad

con el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública

de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, los referidos importes podrán ser minorados cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el

7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

    Valencia, 1 de julio de 2014

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    M.ª JOSÉ CATALÁ VERDET

    Bases de la convocatoria de becas para la asistencia a cursos de perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2014 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2014-2015

    Primera. Objeto

    La concesión de estas becas tiene por objeto facilitar la asistencia a cursos de perfeccionamiento musical de hasta un mes de duración durante el año 2014 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2014-2015, en las condiciones y casos previstos en la presente convocatoria.

    Segunda. Beneficiarios

    1. Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, y presentar un proyecto en el ámbito competencial de la Generalitat.

  4. No haber cumplido veintiocho años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las modalidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite se elevará a treinta y tres años

  5. Estar en posesión de la titulación superior de música o canto, en cualquiera de sus especialidades. También podrán optar a estas becas quienes estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.

  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se concretan en el modelo de declaración responsable incluido en el apartado M del modelo de solicitud.

    Los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria al término del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta.

    1. Dado el objeto de esta convocatoria, en ningún caso se concederán becas para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y postgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. De igual manera, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y postgrado (máster y doctorado) que puedan ser convalidados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

    2. Estas becas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles. La duración máxima se establece en un curso académico o año natural, en su caso.

    3. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan recibido hasta en tres ocasiones o más una beca similar en su instrumento o especialidad, en anteriores convocatorias, incluidas las gestionadas por el Instituto Valenciano de la Música de la Generalitat para el perfeccionamiento musical.

    4. Quedarán excluidos los solicitantes que ejerzan actividades musicales profesionales con dedicación plena, como profesores de conservatorios o centros de enseñanza musical e instrumentistas de orquestas, bandas o agrupaciones profesionales.

      Tercera. Modalidades, número máximo y dotación de estas becas La dotación de estas becas se fijará en función de estas dos opciones:

      - Modalidad A: hasta un mes de duración, que deberá necesariamente corresponder al año 2014, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 500 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 2.000 €.

      - Modalidad B: hasta un año de duración, que coincidirá con el curso académico 2014-2015, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 3.500 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 24.530 €

      Se concederán hasta un máximo de 4...

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