ORDEN 48/2014, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y centros educativos no universitarios privados concertados, se convocan dichas ayudas para el curso escolar 2014-2015.

El artículo 7 del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, preceptúa que la Dirección General de Centros y Personal Docente es el centro directivo al que corresponde, entre otras funciones, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la ley 5/1983 del Consell, y el Decreto 9/2014, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con la misma,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para sufragar durante el curso 2014-2015 parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados, que dispongan de este servicio complementario.

1.2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo y por la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. La presente orden se aplicará al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la consellería con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y a los centros específicos de educación especial.

2.2. Se excluye a los alumnos de centros específicos de educación especial privados concertados.

Artículo 3 Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas

3.1. El crédito máximo para la financiación de las ayudas para subvencionar el comedor escolar en el curso 2014-2015, será de 46.600.000 euros.

Para la anualidad 2014 del curso escolar 2014-2015, el importe global máximo es de 12.600.000 euros, con cargo a la línea de subvención T0829000 del capítulo IV, programa 422.20, y de 400.000 euros, con cargo a la línea de subvención T3140000 del capítulo IV, programa 422.30, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

Para la anualidad 2015 del curso escolar 2014-2015, el importe será de 32.400.000 euros con cargo al capítulo IV, programa 422.20, y 1.200.000 euros con cargo al capítulo IV, programa 422.30, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente

y adecuado para atenderlas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

3.2. Dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

3.3. El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2014-2015 percibirá el siguiente módulo por día:

Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO Hasta 3,94 € Para escuela-hogar Hasta 12,25 € Para educación especial Hasta 5,44 €

3.4. El precio del menú escolar diario durante el curso escolar 2014-2015 no podrá ser superior a 4,25 euros en los centros docentes de titularidad de la Generalitat.

Artículo 4 Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar

4.1. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el artículo 2 de la presente orden, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la presente orden en los plazos establecidos.

  3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4.2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.

Artículo 5 Beneficiarios de la ayuda del servicio de comedor escolar

5.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, y en los términos expresados en dicha orden, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:

5.1.a) Beneficiarios directos:

  1. El alumnado que sea beneficiario de ruta de transporte escolar, y haga uso habitual del mismo, o de ayuda individual de transporte, en ambos casos por residir en un municipio diferente a aquel en que se encuentre el centro educativo en el que esté escolarizado.

  2. Alumnado de centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat y alumnado de aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados.

  3. Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento, ya sea en residencia o familia. Esta condición deberá acreditarse mediante certificado del/la director/a del centro de acogida dependiente de la consellería con competencias en materia de bienestar social, o del órgano competente de la misma consellería, en los casos de acogida en familias educadoras o resolución administrativa o judicial por la que se constituye el acogimiento familiar.

  4. Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección.

  5. Las víctimas del terrorismo. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

5.1.b) El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.

Artículo 6 Umbrales de renta

El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones de las previstas en el artículo 5.1.a) podrá participar en la presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor siempre que la renta de la unidad familiar durante el año 2013 no supere los siguientes importes:

Familias de dos miembros: 24.089,00

Familias de tres miembros: 32.697,00 Familias de cuatro miembros: 38.831,00 Familias de cinco miembros: 43.402,00 Familias de seis miembros: 46.853,00 Familias de siete miembros: 50.267,00 Familias de ocho miembros: 53.665,00

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

Artículo 7 Miembros computables de la unidad familiar

7.1 Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

- El padre y la madre

- El/la alumno/a.

- Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad...

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