STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4059
Número de Recurso706/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000706/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001111/2004 en reclamación de PRESTACIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gema , en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actor D.ª Gema , afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 , presta servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS con categoría profesional de Vigilante de Comedor mediante contratos para los cursos escolares que duran 10 meses. El último de los contratos fue desde el 01-09-03 al 27-04-04.

SEGUNDO

La actora causó baja de IT de enfermedad común el día 28-03- 03, situación en la que continuó a pesar de terminar su contrato en vigor el día 27-04-04. TERCERO.- 1. La Dirección Provincial del INSS en resolución de 18-08-03 reconoció a la actora el derecho al percibo de una prestación de IT, tras presentar solicitud el 08-08-03. 2. La actora reclama el derecho a seguir percibiendo la prestación de IT desde el 27-04-04 hasta su agotamiento o alta médica, tras realizar una segunda solicitud de pago directo una vez terminado el contrato de trabajo en dicha fecha. Dicha petición fue denegada, al considerar el INSS que el contrato de la actora es un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, por lo que no puede reincorporarse a la empresa en situación de IT. La actora presentó reclamación previa que fue desestimada. CUARTO.- También presentó reclamación previa contra la Consejería empleadora .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social sobre pago directo de la prestación de IT, interpuesta por D.ª Gema , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, declarar y declaro el derecho de la actora a seguir percibiendo las prestaciones de IT reclamadas desde el 27-04-04 hasta su agotamiento o alta médica, en régimen de pago directo, condenando a su pago a la Entidad Gestora demandada, y absolviendo a las demás partes .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2005 .

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