El conocimiento normativo en una teoría de la racionalidad limitada

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Páginas87-132

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1. El proceso de toma de decisiones a juicio en la culpabilidad
  1. La Teoría general del delito realiza en el momento dogmático de la culpabilidad la valoración jurídica de las circunstancias personales en las que se tomó la decisión de actuar. Si en el tipo de injusto se cuestiona la acción o el comportamiento; esto es, el resultado y contenido de la decisión; en la culpabilidad se cuestiona la forma y el proceso subjetivo en que se toma de la decisión.

    Por ello, el primer elemento que ha de ser analizado en este momento dogmático del delito es el de la capacidad del sujeto cuya decisión es cuestionada a fin de determinar, si el sujeto tiene capacidad para tomar decisiones (si el sujeto "puede").

    Una vez que hemos constatado esa capacidad, la forma lógica de resolver el problema de la valoración de la decisión enjuiciada exige preguntarse acerca de si (el sujeto) sabía que su comportamiento no se adecuaría a la regla de conducta impuesta por la norma penal y, en caso de que la respuesta fuera afirmativa, si conocía, en el momento de la toma de decisión, cómo debía comportarse. A estas dos cuestiones (conocimiento de la norma y conocimiento de que su comportamiento no se adecua a la norma) constituyen el problema del "conocimiento de la antijuridicidad del hecho". En definitiva, lo que se trata de analizar es si la decisión que dio lugar al comportamiento fue adoptada a partir de un conocimiento adecuado de la prescripción contenida en la norma jurídica.

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    Incidentalmente podría plantearse también en relación al problema del conocimiento la cuestión del libre albedrío que tanto ha preocupado a los juristas en el seno de la culpabilidad. No podía ser de otra forma en cuanto que el concepto material de culpabilidad pretende aportar las razones que permiten realizar el juicio de atribución de responsabilidad. Pues bien, la libertad de voluntad podría servir de base para fundamentar la exculpación por desconocimiento en este ámbito desde dos perspectivas: En primer lugar, desde la perspectiva de la libertad en el momento de la toma de la decisión en el sentido de que el sujeto solo puede adoptar libremente su decisión cuando conoce su significado jurídico (y sus alternativas y consecuencias); y, en segundo lugar, desde la perspectiva de la relación entre decisión y acción, ya que podría parecer que la libertad del sujeto es requisito imprescindible para que la decisión adoptada diera lugar al comportamiento correspondiente. De hecho, los avances en el conocimiento del proceso de toma de decisiones y, más concretamente, de la relación entre mente-cerebro-conducta que se ha desarrollado a partir de los descubrimientos en torno a la conexión entre el lenguaje y determinadas regiones del hemisferio izquierdo cerebral de BROCA y WERNIKE180, periódicamente reabren el debate en torno a estas cuestiones relacionadas con el libre albedrío181.

    Sin embargo, quizá sea más fructífero abordar el problema de la relevancia penal del desconocimiento sobre la antijuridicidad del hecho no reabriendo el debate sobre la libertad humana -con el que los avances neurológicos está efectivamente acabando- sino revisando, desde los datos constatados por las ciencias experimentales en torno al conocimiento humano y su incidencia en la toma de decisiones, las características y condiciones que ha de revestir el conocimiento de la antijuridicidad, como conocimiento sobre la norma jurídica y la regla de conducta jurídicamente adecuada.

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  2. Ahora bien, ¿qué tiene que ver el conocimiento de la antijuridicidad del hecho con la toma de decisiones?

    El comportamiento humano es consecuencia de una decisión humana de actuar. Cuando, como consecuencia de una acción humana dolosa, por ejemplo, se produce un resultado típico, en ocasiones nos limitamos a decir que la imputación a título de dolo se produce porque el autor "conocía y quería realizar el hecho típico". Sin embargo, si bien se mira, lo cierto es que la mera voluntad y conocimiento de realizar el hecho típico no es suficiente en sentido propio para realizar la imputación, sino que ésta (la imputación) se produce porque el autor tomó la decisión de actuar (y ejecutó su decisión) sabiendo que con ello cumpliría el tipo y queriendo hacerlo.

    De la misma forma, cuando en la culpabilidad se trata de averiguar si el autor "conocía la ilicitud" del hecho, la cuestión que se está debatiendo no debe ser, en puridad, solo si lo conocía, sino si ese conocimiento tuvo incidencia y, en su caso, qué incidencia tuvo, en la decisión adoptada. Es decir; el conocimiento de la antijuridicidad debe analizarse como un elemento de la decisión de actuar antijurídicamente. Como consecuencia parece conveniente revisar cómo se produce el proceso de toma de decisiones humanas, especialmente cuando en los últimos años la ciencia ha profundizado de forma significativa precisamente en esta cuestión y en como incide en la decisión el conocimiento de las reglas de comportamiento, también y especialmente las jurídicas.

    En este capítulo intentaremos avanzar en el problema del conocimiento respecto de la antijuridicidad del hecho desde las aportaciones de la neurobiología de la racionalidad, de las teorías psicológicas del pensamiento intuitivo y las teorías del aprendizaje social; de la economía y las teorías de la racionalidad limitada en la toma de decisiones; o de la filosofía y la teoría de la intencionalidad o la Theory of a conscious mental Field; todas ellas centradas en el estudio y observación del funcionamiento de la mente y del cerebro en la toma de decisiones. Y ello, porque la Ciencia penal también es una ciencia acerca del comportamiento humano. Pero, a diferencia de las anteriormente citadas, es una ciencia normativa; no pretende describir como actúa el hombre,Page 90 sino que pretende determinar como debe actuar. Pero, para ello, para poder determinar efectivamente el comportamiento humano (mediante el establecimiento de conductas ordenadas) y a los efectos que ahora nos interesan, debe cumplir dos requisitos: primero, tiene que conocer cómo es su materia prima, es decir, cómo es el cerebro humano receptor de la norma jurídica, cómo se motiva y cómo funciona, con la finalidad de realizar prescripciones adecuadas y, segundo, tiene dirigir las prescripciones a sujetos (destinatarios de las prescripción normativa) que puedan conocerla y adecuar a ese conocimiento sus decisiones.

2. El tiempo en la toma de decisiones y las aportaciones de Libet
  1. Las personas se enfrentan diariamente a numerosas situaciones en las que han de adoptar una decisión que puede generarles un beneficio o un perjuicio (económico o no), que pueden incidir en esferas de decisión de otras personas y que están normativamente implicadas. Una situación está normativamente implicada cuando el ordenamiento jurídico ha previsto reglas de conducta o consecuencias jurídicas para todas o algunas de las alternativas de conducta posibles. Calificaré como teoría racional clásica a aquellas teorías que tratan a la persona como un ser racional y libre, que analiza de forma pormenorizada y estratégica todas las posibles alternativas de conducta con sus múltiples implicaciones y adopta una decisión utilitaria. Una decisión utilitaria es la que elige la alternativa que matemáticamente más cantidad de beneficio comporta.

    Desde la perspectiva de una teoría racional clásica, la persona que se enfrenta a una decisión compleja como la descrita realiza un proceso decisional estratégico en el que valorará todas las posibles perspectivas y consecuencias, de forma no emotiva y racional, entre ellas y muy especialmente, las prescripciones normativas implicada y las consecuencias jurídicas que predeterminan, y, finalmente, siguiendo un cálculo utilitario adoptará su decisión. Además, el proceso mental de toma de decisión estratégica y racional, se realizaría en todo momento de forma consciente.

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    El modelo de proceso de toma de decisiones propuesto por la teoría racional clásica es el paradigma del que parten la doctrina y los tribunales penales para atribuir responsabilidad penal. Incluso desde aquellas posiciones doctrinales que niegan la libertad incondicionada de las personas en la toma de decisiones, se las sigue tratando como seres racionales que deciden de forma estratégica y utilitaria según las teorías de la racionalidad clásica.

    Es este presupuesto el que someteremos a tela de juicio para comprobar su veracidad y, en su caso, la necesidad y la posibilidad de revisarlo para obtener una mejor adecuación entre los presupuestos teóricos de un Derecho penal democrático y la realidad de la mente y la racionalidad humana.

  2. La persona que ha de adoptar una decisión que implica un comportamiento delictivo se...

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