SAP Madrid 93/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:2848
Número de Recurso696/2006
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00093/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024019 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 696 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A

Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Contra: Bruno

Procurador: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  3. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 90/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador Esteban Jabardo Margareto y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado DON Bruno, representado por el Procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 50 de Madrid, en fecha 3 de Julio de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

" Que desetimando la demanda interpuesta por la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador Don Esteban Jabardo Margareto, contra DON Bruno, representado por el Procurador Don José Carlos, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de costas a esta última."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el Recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Febrero de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de febrero de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de enero de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco de Santander Central Hispano, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Bruno en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia, condenándole a pagar al Banco de Santander Central Hispano, S.A., la cantidad de 19.248,67 euros, que le adeuda, más los intereses dicha suma, así como el abono de todas las cotas [sic] que se causen en este pleito».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 30 de enero de 2004 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de noviembre de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Bruno y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso absolviendo expresamente de sus pedimentos a mí [sic] principal, ello con imposición de costas al actor, por imperativo legal y manifiesta temeridad y mala fé [sic] contractual».

(4) Por proveído de 1 de diciembre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 23 de junio de 2005, en que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 8 de junio de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2006 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de julio de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco de Santander Central Hispano, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 21 de julio de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de septiembre de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco de Santander Central Hispano, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia que apelamos desestima la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano, S.A. contra Don Bruno porque el documento en que tiene su base la demanda no contiene el derecho de revocación mencionado ni se ha probado que se entregara al demandado un documento de revocación, por lo que, habiéndose realizado el contrato fuera del establecimiento mercantil ha de considerarse dicho contrato nulo y, por lo tanto ha de desestimarse la demanda formulada.

Esta parte estima que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, dicho en términos de defensa y con el debido respeto al Juzgador, por las razones que a continuación exponemos:

  1. ) A juicio de esta representación no es de aplicación al caso de autos la Ley 26/ 1991 de 21 de noviembre sobre Protección de los consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, como consecuencia de que no es de aplicación la Ley de de [sic] Crédito al Consumo, Ley 7/1995 a excepción de lo dispuesto en el capítulo III, al ser el importe del préstamo superior a 3.000.000 de ptas. (18.030,36 euros).

    Dice el artículo segundo de la citada Ley que los contratos en los que el importe del crédito sea inferior a 150,25 euros (25.000 Ptas.) y los superiores a los 18.030,36 euros (3.000.000 de Ptas.) sólo les será de aplicación el capítulo III de la citada Ley, que se refiere al interés aplicable a los descubiertos en cuenta corriente.

  2. ) Pero aun en el supuesto de fuera de aplicación la Ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, y que efectivamente el contrato no contenía el documento de revocación, ello no implica la nulidad del contrato, porque lo que dice la citada Ley en su artículo 4.º es que en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 (falta de documento de revocación) podrá ser anulado a instancia del consumidor, no que el contrato sea nulo, como dice la sentencia. Existe una diferencia sustancial entre un concepto y otro, a juicio de esta representación. Para la anulación del contrato se exige una acción por parte del consumidor dirigida a que se declare la nulidad del contrato, acción que no se ha realizado por parte del Sr. Bruno o, al menos no se ha probado que exista, por lo tanto el contrato es válido y eficaz aun cuando falten los requisitos del art. 3 de la citada Ley 26/1991 de 21 de noviembre. El Sr. Bruno así lo ha aceptado y consentido.

    Establece el art. 1309 del Código Civil que la acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente, añadiendo el art. 1311 del citado cuerpo legal que la confirmación pede hacer expresa o tácitamente, y se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.

    El Sr. Bruno tiene el vehículo en su poder y ha pagado una cuota del préstamo, actos que implican la aceptación tanto del contrato suscrito con Madeuto 2002, S.L. como del contrato de préstamo suscrito con el Banco Santander Central Hispano, S.A., todo esto se encuentra plasmado en el escrito de contestación a la demanda realizada por el Sr. Bruno, hecho segundo: "... Cierto el correlativo de la demanda en cuento al abono por esta parte de una única mensualidad, puesto que tras recibir el primer plazo en su cuenta bancaria y abonar esta cantidad, mi representado procedió a contactar de forma telefónica tanto con la entidad vendedora del vehículo como la entidad bancaria...

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