STSJ Cataluña 6028/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:11003
Número de Recurso2622/2006
Número de Resolución6028/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6028/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ENDESA GENERACION S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2004 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, ENWESA OPERACIONES, SA y María Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.3.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.6.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de prescripción débo estimar parcialmente la demanda presentada por ENDESA GENERACION, SA contra ENWESA OPERACIONES, S.A, INSS, TGSS Y María Inés , declaro que el recargo del 50% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Luis Manuel el 1.10.01, es procedente y con cargo solidario a las empresas ENDESA GENERACION, SA y ENWESA OPERACIONES, SA, y ello con absolución del resto de codemandados sin perjuicio de su obligación de estar y pasar por la presente resolución. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El trabajador, Luis Manuel , para la empresa Enwesa Operaciones, SA, con categoría profesional de Oficial 1 mecánico, con antigüedad de 21.9.01, y ligado a la misma desde el 2.7.01, a través de sucesivos contratos de obra o servicio determinado, sufrió accidente de trabajo mortal el 1.10.01 a las 12: horas, en la central térmica de Endesa Generación, SA en Sant Adriá de Besos.

Enwesa Operaciones, SA había sido encargada por Endesa para desmontar una válvula de vapor de 950 Kgr, transportarla al taller de reparación de Endesa para allí proceder a su reparación.

El accidentado junto con Jose Enrique , Ramón y Íñigo , integraban el equipo de trabajo que iba a desmontar la válvula.

El jefe de mantenimiento de Endesa, Sr. Guillermo , había pensado inicialmente bajar la válvula, pero el día 1.10.01 modificó el procedimiento de común acuerdo con los operarios de Enwesa, decidiendo sacarla por arriba izándola. Don. Guillermo autorizó el nuevo procedimiento.

De una viga IPN de 240 mm que sustentaba una tubería condensador de 350 mm situada a 3.30 mts de altura sobre el suelo de la cota 61, y anclada al muro de hormigón mediante 4 tornillos de métrico 16, de acero galvanizado y tacos metálicos, también de acero galvanizado marca SPIT, se colgaron los siguientes

elementos de izar:

-Una polea simple con cable de acero de 17 mm de 0, embragado al cuerpo de la válvula y fijado en el lado opuesto a u tractel de 3,00 Kg, anclado a una viga del suelo del nivel 61.

-Un cable de acero de 17 mm de 0, embragado al cuerpo de la válvula y fijado en su lado superior a un tractel de 1.500 Kg colgado directamente bajo la viga.

Además se colocó un aparato guiador de acero de 9 mm de 0 abrazando el cable de 17 mm de 0 del tractel de 3.000 Kg para evitar el balanceo. Este cable se equipó con un tractel de 750 Kg y se aseguró a una viga horizontal al nivel 61 y en posición opuesta al tractel de 3000 Kg.

Para pasar los cables verticales se retiraron las placas de reja metálica de la base transitable del nivel 61 y se cruzó una plancha maciza para dejar el espacio necesario.

El trabajo del accidentado era dirigir la operación, para lo cual se encontraba de pie ligeramente inclinado hacia el espacio libre para el paso de los cables a fin de guiar el izado de la válvula durante todo su trayecto.

Súbitamente la viga de soporte se desprendió de ¡a pared cayendo al suelo. El cable de acero del elemento de izada de 3.000 Kg atrapó al trabajador por el pecho, muriendo aplastado entre el entramado metálico y el cable tensado por la válvula que soportaba suspendida.

Los tornillos de sujeción de la viga estaban oxidados en la parte que estaba introducida en el hormigón, los SPIT no se habían expandido en el interior del hormigón, por eso se desprendió del muro de hormigón, al quebrar el óxido el hormigón.

El edificio donde se encontraba la viga y sus instalaciones eran de 1969, y estas no se había tocado en 32 años.

La dirección de la operación se encomendó al accidentado por decisión de todos sus compañeros de trabajo por ser el de mayor edad.

El trabajador fallecido había recibido formación genérica de los riesgos en materia de seguridad y salud laboral. (documento nº 10 de Enwesa)

Consta evaluación de riesgos del centro de trabajo de Sant Adria del Besos sobre la actividad general de la central a fecha del accidente. No existe evaluación de riesgos de la específica operación de desmontaje y evacuación de la válvula causante del accidente.

La empresa Enwesa Operaciones, SA tiene suscrito contrato con Endesa de "pedido abierto" por elque se conciertan operaciones de mantenimiento de Enwesa en la central técnica.

Endesa le encargó la operación de desmontado y traslado de la válvula al no disponer de los medios adecuados para ello.

(acta de infracción de la Inspección de Trabajo folio 1 del exp. administrativo, documento nº 10 de Endesa Generación, SA)

SEGUNDO

El accidente sufrido supuso la muerte del trabajador, causando su viuda derecho a pensión de viudedad sobre una base reguladora de 2.499,91 euros.

(expediente administrativo)

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción n2 1603/02 contra Enwesa Operaciones, SA que dio lugar a imposición de sanción de 16.227,32 euros por la infracción del art. 12.16 b) y la del mismo 12.1 del RDL 5/00 de 4 de agosto , en base a las infracciones de lo previsto en los arts 15, 16 y 17.1 de la LPRL en relación con los arts 3.1, 3.2 a) y b), 3.5 y 4 y el apartado 2.2 a) del Anexo del RD 121 5/97, de 18.7, y arts 3 y 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el RD 39/97 .

(documento nº 6 del ramo de María Inés )

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra Endesa Generación, SA el 4.3.03, proponiendo una sanción de 6.611,13 euros, que fue confirmada por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de 27.6.03, por falta de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborables entre ella y Enwesa Operaciones, SA con incumplimiento del art. 24 de la LPRL , que obliga a establecer medios de coordinación e información en materia de riesgos laborales entre las dos empresas, como infracción del art. 12.14 de RDL 5/00 .

(Folio 1 del expediente administrativo)

QUINTO

Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene el 16.2.04 contra la demandante, el INSS por resolución de 16.10.03 declara la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Luis Manuel el 1.10.01, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente se vieran incrementadas en un 50% con cargo exclusivo a la empresa demandante.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por la demandante el 3.12.03 que fue expresamente desestimada por resolución de 5.4.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada ENWESA OPERACIONES, SA, que formalizaron dentro de plazo, y que la partes María Inés , ENWESA OPERACIONES, SA y ENDESA GENERACION S.A. , a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por Endesa Generación S.A., confirmando el recargo del 50% en todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Luis Manuel el 1.10.2001 por falta de medidas de seguridad, pero declarando la responsabilidad solidaria de Enwesa Operaciones S.A., recurren en suplicación ambas empresas. Por formular esta última un primer motivo de nulidad al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como otro al amparo del apartado b) de la misma ley solicitando la revisión de diversos hechos probados, se examinará en primer lugar el recurso de dicha empresa.

SEGUNDO

Enwesa Operaciones S.A. solicita en primer término, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la LPL , la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, motivo que articula en seis apartados.Para que un motivo semejante pueda prosperar es necesario, según reiterada jurisprudencia, que concurran una serie de requisitos, como son: a) que se haya infringido una norma o garantía esencial de las que regulan el procedimiento, b) que se haya formulado la oportuna protesta en tiempo y forma y c) que la infracción denunciada haya provocado una efectiva y real indefensión a la parte que la denuncia, pues como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, en sentencia 124/94 , no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales cometida por los órganos judiciales, sino que de las mismas ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades de defensa y contradicción.

En los dos primeros apartados del motivo alega la empresa que no fue parte en el expediente administrativo de recargo, por lo que no pudo efectuar alegación alguna al respecto, siendo eximida de responsabilidad por la Inspección de Trabajo, quien imputó la misma en exclusiva a Endesa Generaciones S.A. Siendo ciertos...

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