SAP Valladolid 37/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APVA:2008:340 |
Número de Recurso | 10/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00037/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2008
SENTENCIA Nº 37
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a diez de Abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de
VALLADOLID, los Autos de JUICIO
VERBAL 0000634 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los
que ha correspondido el
Rollo 0000010 /2008, en los que aparecen como partes apelantes ASESORIA DE COBRO Y
GESTION SL representada por el
procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, y asistido por la Letrada Dª. CRISTINA DOMINGO
GARCIA, y D. Gaspar representado por la procuradora Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, y
asistido por la Letrada Dª MARTAISABEL DIAZ GARCIA, sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de compra de
enciclopedia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debía desestimar y desestimaba parcialmente la demanda interpuesta por ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. representado por el Proc.Sr- Sanz Rojo contra Gaspar representado por la Proc.Sra. Muñoz Rodríguez condenando al demandado a devolver a la actora la enciclopedia objeto de autos, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas contra él, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 4 de febrero de 2008.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.
La entidad ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra Gaspar en reclamación de 1.169 euros por la compra de una enciclopedia de la EDITORIAL OCEANO S.L., que le fue vendida en su propio domicilio.
El juez "a quo" desestimó la reclamación de cantidad, al considerar que el demandado había incurrido en vicio de consentimiento, dado su desconocimiento del idioma, por lo que el contrato debía anularse, con la consecuencia de que la enciclopedia tenía que devolverse al actor.
La representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. presentó recurso de apelación argumentando que la sentencia de instancia había incurrido en incongruencia "extra petita" toda vez que en la oposición no se había solicitado la anulabilidad del contrato ni promovido demanda reconvencional, dentro del plazo exigido en el artículo 438.1, 2º de la LEC .
El motivo de oposición a la petición inicial, que en su momento fue invocado por el requerido de pago, se basó esencialmente en el vicio de consentimiento, pero lo cierto es que el demandado no promovió demanda reconvencional en la forma legalmente prevista.
La doctrina de los Tribunales es prácticamente unánime respecto a la necesidad de entablar reconvención cuando se invoca un vicio de nulidad relativo o anulabilidad, como es la falta de consentimiento. Sólo la nulidad absoluta permite soslayar esta exigencia, en cuyo caso puede plantearse como excepción. Así se ha pronunciado la Sala Primera del Tribunal Supremo en SS., entre otras, de 7 de noviembre de 1984, 7 de junio de 1990, 3 de julio de 1992, 21 de mayo de 1997 . Esta última resolución expresó que «... Y, por último, y a mayor abundamiento, el error, como vicio del consentimiento, da lugar a la anulabilidad del contrato (arts. 1300 y ss. CC ), como dice reiterada jurisprudencia (así, SS 29 de abril y 4 de julio de 1986 y 17 de octubre de 1989 ), que significa precisamente que no se produce ipso iure, sino que debe ejercitarse por medio de una acción, en demanda principal o reconvencional...».
Debe significarse que un rasgo predicable de la anulabilidad es su apreciación a instancia de parte (al regir con plenitud el principio dispositivo) y el carácter constitutivo de la sentencia estimatoria. Por ello, como sostiene el Tribunal Supremo, entre otras, en las Sentencias núm. 998/2005, de 16 de diciembre --con cita de las SS. de 2 de noviembre de 2001, 30 de septiembre de 2002 y 20 de diciembre de 2002 --; 214/2005, de 31 de marzo; 16 de febrero de 2004 con cita de las Sentencias de 7 de mayo de 1994, 23 de julio y 27 de noviembre de 1998 la nulidad relativa o anulabilidad necesita ser pedida por vía de acción (demanda principal o reconvención). En la de 4 de abril de 2003 reitera que la anulabilidad sólo puede hacerse valer por medio de acción no de excepción, con cita de las Sentencias de 6 de octubre de 1988 y 16 de octubrede 1999 ), y en la Sentencia de 26 de noviembre de 2001 , se recuerda ser reiterada y uniforme la doctrina de la Sala Primera acerca de que si bien la nulidad radical o de pleno derecho se puede hacer valer por vía de acción o de excepción, la nulidad relativa o anulabilidad ha de ser pedida necesariamente por vía de acción (ejercitada en la demandada principal o en la demandada reconvencional.
En el mismo sentido, la SAP Barcelona de 22 de...
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