STSJ Comunidad de Madrid 1407/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:15421
Número de Recurso224/2004
Número de Resolución1407/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01407/2005

Recurso de apelación 224/2004

SENTENCIA NUMERO 1.407

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 224/2004, interpuesto por Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 142/2003 . Ha sido parte apelada la entidad Cavanna Bar, S.L., estando representado por la Letrada Dª. Nuria Bermúdez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 142/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Nuria Bermúdez Gómez, en nombre y representación de Cavanna Bar, S.L., contra el Decreto del Concejal del Area de urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 6-11-03, por el que se acuerda imponer a la mercantil Cavanna Bar, S.L., una sanción consistente en la Clausura del establecimiento "Bar Cavanna" de dos meses por inobservancia del horario de cierre legalmente establecido, en el lugar, días y horas anteriormente citados, a contar desde la fecha de notificación de la medida cautelar de clausura: 8 de agosto de 2003, la cual por tanto terminó el 8 de octubre de 2003. Anulo la resolución recurrida por no ser conforme a derecho. No se hace expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veinticuatro de junio de dos mil cuatro de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte actora, presentándose por la representación de la parte actora escrito el día dos de julio de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha cinco de julio de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid por la que se procedía a estimar el recurso interpuesto contra el Decreto de fecha 6 de noviembre de 2003 por el que se acordaba imponer una sanción consistente en la clausura del establecimiento BAR CAVANNA por dos meses.

Se alega en el presente recurso de apelación que siendo cierta la existencia de un error en la incoación del procedimiento ya que se olvidó de hacer referencia a la infracción grave cometida por la mercantil Cavanna Bar, de la incoación del citado procedimiento se podía deducir la existencia de tres infracciones, dos referentes al incumplimiento de horario y la otra referente al incumplimiento del aforo máximo.

Por la...

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