STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1011
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G.: 07040 4 0100285/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 252/2002 Materia: DERECHO Y CANTIDAD Recurrente/s: Santiago y Alexander , DIRECCION001 . y DIRECCION000 C.B. Recurrido/s: Santiago y Alexander , DIRECCION001 . y DIRECCION000 C.B. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de IBIZA - DEMANDA 555/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº. 487 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Santiago , así como por Alexander , DIRECCION001 ., DIRECCION000 CB contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza (Baleares), en el procedimiento número 555/00, (rollo de Sala número 252/2002), dictada en proceso de DERECHO Y CANTIDAD, y entablado por D. Santiago frente a Alexander , DIRECCION001 .

y DIRECCION000 CB, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor, D. Santiago con N.I.F., n° NUM000 , estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las demandadas, primero de DIRECCION000 C.B. desde el 20.04.1992 y posteriormente de DIRECCION001 . desde el 04.02.1994, en el centro de trabajo que la empresa dedica a la actividad de carpintería de madera, con la categoría oficial de Ayudante de Oficio hasta el 21.01.1997 y de Oficial de Segunda a partir de entonces, percibiendo un salario según Convenio.

"SEGUNDO.- El 21.02.1997 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada. Ese día D. Alexander y el Oficial de Primera D. Sergio debían realizar un montaje en el exterior por lo que el primero asignó al actor la realización en la carpintería de un rebaje recortado con la máquina fresadora "tupí". El actor se quedó solo en el centro y al realizar la operación, que por ser de las denominadas "ciegas" no puede realizarse con carro alimentador automático, la pieza se desplazó y la máquina alcanzó la mano izquierda del trabajador."

TERCERO.- La empresa carecía de los protectores o cobertores que deben estar instalados en estas máquinas para realizar este tipo de tareas, protectores que son exigidos por las normas técnicas de prevención del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, que aseguran la inaccesibilidad al elemento mecánico agresivo de la máquina por su acción cortante.

"CUARTO.- El actor había manejado la máquina fresadora "tupí" con anterioridad pero nunca antes había realizado esta tarea, que requiere una especial pericia, y que en la carpintería era una operación poco frecuente que se hacía o bien por D. Alexander o por el Oficial de Primera D. Sergio . Este tipo de tareas se protegían en la empresa mediante la colocación en la máquina de unos topes cualesquiera de madera, precaución que debía adoptar en cada caso el concreto trabajador, sin que el día del accidente D. Alexander advirtiera al actor que colocara dichos topes."

QUINTO.- Como consecuencia del accidente del actor permaneció hospitalizado 57 días e impedido sin estancia hospitalaria 308 días, quedándole las siguientes secuelas:

-Amputación 2° dedo mano izquierda a nivel de falange proximal, amputación completa 3° dedo de mano izquierda, fractura completa 4° eje mano izquierda, fractura 5° metacarpiano mano izquierda, anquilosis del 4° y 5° dedo de la mano izquierda con miembro doloroso fantasma.

SEXTO.- DIRECCION000 CB., compuesta por D. Alexander y su padre D. Federico , se dio de baja en el IAE por cese de actividad el 05.01.1994.

SÉPTIMO.- DIRECCION001 . compuesta por D. Alexander y su esposa Dª Ángeles se constituyó el 20.01.1994 en virtud de Escritura Notarial que obra en autos y se da aquí por reproducida.

OCTAVO.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual por resolución de 12.02.1999.

NOVENO.- Los hechos dieron lugar a la intervención de la Inspección de Trabajo, que giró visita a la empresa y levantó acta de infracción.

DÉCIMO.- El accidente también dio lugar a la apertura de Diligencias Previas n° 299/97 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 de IBIZA, con las que se tramitó Juicio de Faltas n° 62/98 en el que recayó Sentencia condenatoria el 17.11.1998 de D. Alexander como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621-3° del C.P., Sentencia que fue revocada por la de la AUDIENCIA PROVINCIAL de PALMA DE MALLORCA de 07.03.2000 de sentido absolutorio.

UNDECIMO.- El actor percibió de la empresa la cantidad de 2.200.000 PTAS. como indemnización por las secuelas del accidente sufrido.

DUODECIMO.- El local y la maquinaria de la empresa pertenecen a D. Alexander , al haberle sido donados por su padre D. Federico y en concreto el inmueble por Escritura Publica de 25.03.1996.

DIRECCION001 . no tiene inscrito ningún bien inmueble ni derecho real a su nombre.

DECIMOTERCERO.- Se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la Excepción de Falta de Jurisdicción alegada por los demandados y que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Santiago contra DIRECCION000 C.B., DIRECCION001 . y D. Alexander , debo condenar y condeno a DIRECCION001 . y a D. Alexander a abonar al actor la cantidad de 3.996.846 PTAS. y debo absolver y les absuelvo del resto de las peticiones de la demanda, apreciando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva de DIRECCION000 C.B."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Francisco Luelmo Granados en nombre del actor así como por Da Eva Montero Fernández en el de los demandados, siendo éste último impugnado por la representación de la parte actora; Siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por...

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