STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:9951
Número de Recurso2480/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2480/99 Sentencia nº: 1228/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINCO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro sobre Conflicto Colectivo siendo demandado Industrias Veterinarias Malagueña, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En la empresa Industrias Veterinarias Malagueñas S.A., dedicada a la actividad química industrial, en general, se realizan por sus empleados 1.816 horas de trabajo al año, de las que 75 corresponden al tiempo del bocadillo.

  2. - Don Juan Pedro , Secretario General del Sindicato Provincial de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, formuló ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, demanda de Conflicto Colectivo, en solicitud del reconocimiento de una jornada anual efectiva de trabajo de 1.776 horas.

  3. - El 23 de Junio de 1.999 se intentó el acuerdo ante la Comisión de Conciliación-Mediación del

Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, sin alcanzarse ninguno.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el Secretario General del Sindicato Provincial de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores en materia de Conflicto Colectivo, la representación letrada del promotor del mismo interpone recurso de suplicación que articula en un...

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