SJS nº 16 16/2011, 24 de Enero de 2011, de Madrid

PonenteMARIA JOSE CEBALLOS REINOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
Número de Recurso1541/2010

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16

MADRID

C/ Hernani, 59, 4º planta

28020 -MADRID

Nº AUTOS: 1541/10

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Nº SENTENCIA: 16/11

DEMANDANTE: METRO DE MADRID, SA.

DEMANDADOS: SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO,

SECCION SINDICAL DE SOLIDARIDAD OBRERA. METRO DE MADRID,, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO METRO DE

MADRID, SECCIÓN SINDICAL DE UGT METRO DE MADRID, D. Efrain , D. Ignacio , D. Norberto , D. Victorio , D. Miguel Ángel , D. Cayetano , D. Florentino , D. Lorenzo , Dª. Herminia , D.

Secundino , D. Juan Manuel , COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID,

SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE TÉCNICOS D METRO DE MADRID.

En la ciudad de Madrid a veinticuatro de enero de 2011.

DOÑA MARIA JOSÉ CEBALLOS REINOSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 16 de MADRID y su PROVINCIA, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una como demandante METRO DE MADRID, que comparece representado por el letrado D. José Manuel Martín, contra SINDICATO DE CONDUCTO RES DE METRO DE MADRID, representado y asistido por el letrado Dª. MÓNICA Villanueva, SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO, representado y asistido por el letrado D. Héctor Darío López Jurado, SECCIÓN SINDICAL DE SOLIDARIDAD OBRERA- METRO DE MADRID, representado y asistido por el letrado José Gabriel Antón, SECCIÓN SINDIAL DE CCOO METRO DE MADRID, representado y asistido por el letrado D. Ramón E. Lillo, SECCIÓN SINDICAL DE UGT METRO DE MADRID, representado y asistido por el letrado D. José Vaquero Turiño, D. Efrain , D. Ignacio , D. Norberto , D. Victorio , D. Miguel Ángel , D. Cayetano , D. Florentino , D. Lorenzo , Dª. Herminia , D. Secundino , D. Juan Manuel , COMITÉ DE EMPRESA, representado y asistido por el letrado D. Norberto , SINDICATO DE ESTACIOES DE METRO DE MADRID, representado y asistido por la letrada Dª. Mª. Teresa Murciego Álvarez, SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID, representado por el letrado D. Virgilio Romero.

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16-11-2010 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social de Madrid, demanda presentada por METRO DE MADRID contra SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO, SECCION SINDICAL DE SOLIDARIDAD OBRERA. METRO DE MADRID,, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO METRO DE MADRID, SECCIÓN SINDICAL DE UGT METRO DE MADRID, D. Efrain , D. Ignacio , D. Norberto , D. Victorio , D. Miguel Ángel , D. Cayetano , D. Florentino , D. Lorenzo , Dª. Herminia , D. Secundino , D. Juan Manuel , COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE TÉCNICOS D METRO DE MADRID. Por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuesto, suplica se le reconozca lo pedido en demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda por resolución de fecha 22-11-2010, se señaló para la celebración de los actos d conciliación y en su caso de juicio la audiencia del día 13-01-2011, en cuyo acto comparecieron los que ene. acto del juicio se dicen, haciendo las alegaciones y practicando las pruebas que figuran en el mismo y terminando en conclusiones finales por solicitar sentencia conforme a sus intereses,

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 12-11-2010.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2010 se comunica a la gerencia del Metro de Madrid y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el acuerdo de declaración de huelga en Metro de Madrid SA, adoptado por los sindicatos: Sindicato de Conductores del metro de Madrid, CCOO; UGT, solidaridad obrera Y Sindicato libre de Metro suburbano en los siguientes términos:

  1. ) Se llevará a efecto el día 29 y 30 de junio de 2010.

  2. ) La huelga será de 24 horas adaptándose a los turnos y horarios completos de dicho día ,independientemente de que tengan su inicio en dicho día o en el día anterior, como es el caso del turno 1º de oficio y la noche ( N 11, N 12 , etc.) de la Unidad Operativa .

  3. ) Se promueve la declaración de huelga en defensa del Convenio Colectivo 2009 -2012 firmado el pasado año y en plena vigencia, que se quiere incumplir por parte de la empresa, a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid detrayendo de las percepciones salariales establecidas en el convenio la cantidad del 5%, según proyecto de Real Decreto enviado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid.

    (Posteriormente, la Ley 4/2010 de 29 de junio BOCM de 29 de junio de 2010, disposición adicional primera aprobada en sesión plenaria de la Asamblea de Madrid de fecha 28 de junio de 2010. ( Folios 625 a 655 de lo actuado).

  4. ) El objetivo de la huelga es que se respete plenamente todo lo acordado en dicho Convenio Colectivo.

  5. ) El Comité de huelga estará compuesto por los miembros de la parte sindical de la Comisión Negociadora, que a continuación se indican (once personas). (Folio 307 de lo actuado).

    SEGUNDO.- Con fecha 21 de junio de 2010, se reúne la representación del Metro de Madrid con el Comité de huelga, al objeto de tratar la fijación de los servicios mínimos para los días 29 y 30 de junio de 2010, dicha reunión finalizó con desacuerdo sobre los servicios mínimos.

    Por la Dirección de la empresa se manifestó que debían de determinarse , si fuera posible , los servicios mínimos y de Mantenimiento que deben regir en relación con la huelga convocada , significando que , como es conocido, el transporte ferroviario urbano que presta la empresa tiene el carácter de servicio esencial y de interés general para los ciudadanos, por lo que resulta obligado garantizar, en lo necesario, el derecho constitucional de movilidad, sin perjuicio de respetar el derecho de huelga .

    La representación de los Trabajadores manifiesta su disconformidad con los Servicios Mínimos y de Mantenimiento propuestos por la Dirección por considerarlos abusivos e injustificados, y puesto que en todo caso existe siempre la posibilidad de utilizar transportes alternativos por parte de los ciudadanos afectados, por lo que, a su entender el servicio de Metro deja de ser esencial. La parte social fundamenta su propuesta en la prevalencia del derecho fundamental de huelga, reconocido como tal por la Jurisprudencia y la Constitución Española. (Folios 308 a 324 que aquí se reproducen).

    TERCERO.- Por Orden de 22 de junio de 2010 de la Conserjería de Transportes se establecen los Servicios Mínimos y de Mantenimiento en relación con la huelga convocada por diversas organizaciones sindicales en Metro de Madrid para los días 29 y 30 de junio de 2010. ( Folios 302 a 403 de lo actuado ). Dicha orden ha sido impugnada en vía contencioso administrativa dando lugar al procedimiento nº 943 /2010 que se sigue ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. ( Folios 716 a 737 y 1003 a 1043 de lo actuado).

    CUARTO.- En Asamblea de trabajadores celebrada en fecha 17 de junio de 2010, a la que acudieron entre 1000 y 1200 trabajadores, y a mano alzada se decidió realizar la huelga convocada para el día 28 de junio de 2010, cumpliendo servicios mínimos, pero que si ese día la Asamblea de Madrid aprueba el decreto que rompe el Convenio Colectivo, se realizara una huelga total sin cumplir servicios mínimos los días 29 y 30 de junio. (Folios 328 a 339 que aquí se reproducen). Esta decisión fue ratificada por la Asamblea permanente de trabajadores y en la celebrada el día 28 de junio a las 21.00 horas, (Folio 327 de lo actuado) Interrogatorio de los codemandados.

    QUINTO.- Los días 29 y 30 de junio de 2010, notificándose a los trabajadores nominalmente mediante telegrama su designación para la prestación de servicios mínimos, éstos no se realizaron. (Folios 404 a 421 de lo actuado). Testifical. Interrogatorio de los codemandados. Hecho notorio.

    El día 29 y 30 de junio, las puertas del Metro de Madrid, aun sin servicio, permanecieron abiertas, si bien, el día 29 entre las 6.30 y las 7.00 fueron cerradas, a fin de garantizar la seguridad de los viajeros, ante la aglomeración de usuarios y la falta de información de los mismos sobre la incidencia de la huelga en esa fecha. Testifical Hecho notorio.

    SEXTO.- En la huelga convocada para los días 28 de junio y en las de 14 y 16 de julio de 2010 se observaron servicios mínimos y no se produjeron incidencias. Interrogatorio de los codemandados.

    SEPTIMO.- Con fecha 17-7-2010 se reúnen la representación de la dirección de la empresa y el Comité de Huelga con el siguiente orden del día : Reducción del capítulo de gastos de personal de Metro de Madrid para 2010 en aplicación de la modificación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, operada a través de la Ley 4/2010 de 29 de junio.( Folio 427 y 428 de lo actuado que aquí se reproduce) , en su punto tercero párrafo décimo, se dice expresamente " Ambas partes , con la firma del presente acuerdo, dan por finalizado definitivamente este conflicto, comprometiéndose además, los miembros del Comité de Huelga a desconvocar la huelga.

    El Comité de Huelga manifiesta que, sin perjuicio de la firma del presente documento, se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que pudieran asistirle en Derecho respecto de la legalidad de lo establecido en el Real Decreto Ley 8 /2010, de 20 de mayo , y en la Ley 4/2010, de 29 de junio de la Comunidad de Madrid .

    El Comité de Huelga, igualmente, manifiesta que la validez y eficacia del acuerdo suscrito queda...

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