SAP Tarragona 176/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2010:642
Número de Recurso703/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 703/2009 -N

P. A. núm.:224/2009 del Juzgado Penal 2 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 176/10

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veintidós de enero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo, representado por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Serra Bertomeu, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 29 de junio de 2009 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Amenaza, Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Segismundo .El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido ponente la Magistrada ponente: Mª Teresa Vicedo Segura.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara, que el acusado Segismundo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 23 de agosto de 2008, firme dicho día, dictada por el Juzgado Mixto de Valls nº 1, por un delito de maltrato en el ámbito doméstico, en el Juicio Rápido 43/08, a la pena de prohibición de aproximación a Martina a una distancia inferior a 100 metros del lugar donde se encuentre, así como de acercarse al domicilio de dicha persona, o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante 8 meses. Igualmente se le prohibía durante el mismo plazo comunicarse con la citada víctima por cualquier medio. Asimismo, se le advirtió expresamente que el incumplimiento de estas penas conllevaría la comisión de un delito de quebrantamiento de condena. También ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28 de enero de 2009, firme dicho día, dictada por el Juzgado Mixto de Valls nº 1, en el Juicio Rápido 8/09, a la pena de 4 meses de prisión, por el quebrantamiento de condena o medida cautelar y por el delito de maltrato a la pena de 7 meses de prisión, y entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a Martina a una distancia inferior a 100 metros del lugar donde se encuentre, así como de acercarse al domicilio de dicha persona, o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante 8 meses. Igualmente se le prohibía durante el mismo plazo comunicarse con la citada víctima por cualquier medio. Asimismo, se le advirtió expresamente que el incumplimiento de estas penas conllevaría la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO.- Desde mediados de abril de 2009, el acusado y su esposa reanudaron la convivencia, pese a tener el pleno conocimiento de lo anterior, y el acusado se instaló en el domicilio de la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000 de Valls, donde vivía Martina con el hijo de ambos.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segismundo como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica de drogadicción, del artículo 21.6 en relación con el 21.2 y el 20.2 del CP, a la pena de PRISIÓN DE 6 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS; así como, por imperativo del art. 57.3 y 48.2 del CP, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Martina A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALESQUIERA OTROS FRECUENTADOS POR ELLA Y COMUNICARSE CON ELLA...

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