STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:11174
Número de Recurso4816/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4816/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 10 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6439/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ASSOCIACIÓ AGRARIA JOVES AGRICULTORES DE GIRONA, Gregorio , Baltasar y Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 8 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 450/2001 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, Tomás y Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Lázaro que da origen a estas actuaciones debo declarar nulo el art. 1 de los Estatutos de la asociación profesional Associació Agraria Joves Agricultors de Girona (ASAJA-GIRONA) en lo que a dicha denominación respecta y por no ser conforme a Derecho, condenando a ésta y a los codemandados D. Gregorio , D. Tomás , D. Baltasar y D. Jesús María , a estar y pasar por los efectos de esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En la oficina pública para el depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales de la Delegació Teeritorial de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya figura inscrita con el nº 17/35 de su Registro la Asociación de Jóvenes Agricultores de Gerona, con ámbito territorial de actuación en la provincia de girona, constituida por Acta de Constitución 25- 5-1977 en la que consta la aprobación y el mandato de depósito de sus Estatutos, que tuvo lugar el 14-6-1977.

  2. - El 22-6-1997 los presidentes de las organizaciones profesionales agrarias USAC-Asaja- Lleida, Asociación de Jóvenes Agricultores de Gerona y Ramaders i Pagesos de Catalunya, y en representación de cada una de ellas acordaron la fusión de dichas entidades para crear otra nueva que absorbió los afiliados y los derechos y deberes de cada una de ellas, con la denominación de Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC), que figura inscrita como asociación profesional en la Oficina de Depósito de Estatutos del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con efectos del 17-5-01.

  3. - Desde su fusión en JARC, la Asociación de Jóvenes Agricultores de Gerona no ha realizado ninguna actividad.

  4. - El actor, D. Lázaro la condición de Presidente de la Comisión Ejecutiva de JARC, y ostenta su representación en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de sus Estatutos.

  5. - En reunió de 7-6-01 celebrada por las cuatro personas físicas codemandadas se acordó la constitución de la Associació Agraria Joves Agricultors de Girona (Asaja-Girona), con ámbito de actuación territorial en la provincia de Girona, aprobando sus Estatutos y el mandato para el depósito de los mismos en la oficina pública competente, lo que tuvo lugar el 6-7-01, con el expediente 17/441, Dipòsit núm.

    10/2001 y en la Delegación Territorial de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

  6. - Por Resolución de la Delegació Territorial de Girona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de 16-7-01 se acordó la publicación del depósito de los Estatutos de Asaja-Girona, insertándose los oportunos anuncios en esa misma fecha.

  7. - En los Estatutos de Asaja-Girona se establece: "ARTICLE 1. DENOMINACIÓ I NORMATIVA APLICABLE. A l'empara de la Ley 19/1977 d'1 d'abril, d'associació sindical i el Reial Decret 873/1977, de 22 d'abril sobre dipòsit dels estatuts de les organitzacions constituïdes a l'empara de l'esmentada llei es constitueix l'associació empresarial denominada Associació Agraria Joves Agricultors de Girona (Asaja-Girona), i subjecta a les disposicions que s'estableixen en aquests estatuts, dotada de capacitat jurídica i de la capacitat d'obrar necessaria per a la realització dels seus fins."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presidente de la Associació Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC)

interpuso demanda contra la Associació empresarial "Associació Agrària Joves Agricultors de Girona", D. Gregorio , D. Tomás , D. Baltasar y D. Jesús María , y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, con la pretensión jurídica fundamental, consistente en que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del artículo 1 de los Estatutos de la Associació Agrària Joves Agricultors de Girona, concretamente por lo que hace referencia a su denominación, dado que no es conforme a derecho.

La sentencia de instancia estima la demanda y frente a ella se alza en suplicación la representación letrada de los demandados, formulando un primer motivo procesalmente amparado en el ap. a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se solicita la nulidad ee actuaciones, desde el momento en que se admitió a trámite la demanda, alegando en síntesis que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 4.7 de la L.O.L.S. y 17 de la L.P.L. para poder impugnar los Estatutos de una Asociación inscrita, ello debe realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, siempre y cuando se tenga para ello un interés directo, personal y legítimo y en el presente caso, si bien es cierto que en el último día del plazo existente a tal efecto, el actor presentó la demanda, lo hizo en nombre propio, como persona física, manifestando "que no acreditando tener la cualidad del asociado a la "Asociación de Jóvenes Agricultores de Gerona". Pero cuando se le requiere pro el Juzgado para que subsane la demanda acreditando el interés directo, personal y legítimo que decía ostentar, ya no vuelve a comparecer como tal, sino que lo hace como presidente de la Asociación "Joves Agricultors y Ramaders de Catalunya" (JARC). Es decir, hay un cambio sustancial en la persona del actor, que pasa de ser una persona física a una persona jurídica distinta de la inicialmente accionante. Y entonces la que impugna no es ya el Sr. Lázaro , sino esta nueva Associació de Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC) y esta asociación impugna por primera vez el 17 de octubre de 2001, cuando había trascurrido con exceso los veinte días de plazo legalmente establecidos y ello sin tener en cuenta la irregularidad que supone cambiar la persona del actor dentro de un mismo procedimiento de...

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