STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:1224
Número de Recurso2077/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.077/2.001 Sentencia nº : 141/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES Ilmo. Sr. D. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a veinticinco de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga , ha sido ponente la Ilmª. Sra. Dª. Mª

CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES sobre Conflicto Colectivo, siendo demandado ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de agosto de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) En la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos desempeña su actividad tanto personal funcionario como laboral, siendo éste fijo o contratado temporalmente con arreglo a la legislación laboral aplicable.

  2. ) Se da aquí por reproducida la siguiente documental que aparece unida a los autos.

    La circular 44/98 de 22 de diciembre de la Dirección de Gestión de Personal , estableció una paga de resultados de 15.000 ptas. anuales por el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre

    98. Tendrían derecho a su percibo los funcionarios de carrera, excluyendo a los funcionarios de empleo interino. La nómina correspondiente habría de abonarse a finales del mes de Enero del 99 o primeros días de febrero del mismo año.

    Dicha circular es consecuencia del Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del personal de Correos y Telégrafos de 3-12-98 cuyo capítulo II regula el ámbito de su aplicación, señalando que será aplicable al personal funcionario y laboral de Correos y Telégrafos, salvo aquellas cuestiones que por su naturaleza o finalidad lo sean solamente de alguno de los dos colectivos.

    En su capítulo V procedía a la regulación del personal laboral, manifestando entre otros extremos, que era necesaria la adaptación al personal laboral del sistema retributivo y del resto de las previsiones establecidas para el personal funcionario. Se comprometían las partes a trasladar a la Mesa Negociadora del Convenio una serie de compromisos entre los que destacaban:

    La aplicación del sistema de tramos a todos el personal laboral fijo desde el primero de enero de 1998.

    Aplicación al personal laboral de las horas prestadas en festivos en los mismos términos reconocido al personal funcionario con la misma fecha de efectos.

    Inclusión del plus de sábados en las retribuciones comunes, dando derecho al percibo de dicho plus por el personal laboral vario.

    Compromiso de la Entidad a promover en 1999 el reconocimiento a efectos de trienios de todos los tiempos de servicios prestados como personal laboral temporal.

    El capítulo VIII del mismo, establece que como compensación de los esfuerzos aportados en 1998, se percibirá por los funcionarios de Correos una paga de resultados en función del cumplimiento de resultados de la cuenta de su explotación y de la disminución del índice de absentismo producido en 1998. En ese mismo precepto 2.2.1 in fine, se establece que el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario.

    Dicho mencionado precepto reconoce al personal laboral fijo el derecho a la paga de resultados para los años 99 y 00, excluyendo a este personal de la paga correspondiente al 98; y excluyéndose de la paga de resultados de los tres años citados, al personal contratado por tiempo determinado.

    FSP UGT interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional bajo el nº 149/99 en...

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