STSJ Galicia 4550/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4550/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1568/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1568/2008 interpuesto por Geronimo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Geronimo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado Geronimo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 429/2007 sentencia con fecha diecisiete de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó por falta de acción la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El demandante D. Geronimo, con DNi núm: NUM000, viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo Centro Deportivo y Sociocultural de la Armada, Suboficiales de Ferrol, con categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, y salario mensual de 1.523,26 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. 2.- Por resolución de 25/05/2005 se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOD núm. 107 de 02/06/2005). En dicha relación el puesto ocupado por el demandante no viene retribuido con complemento singular de puesto alguno. Por resolución de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación del puesto de trabajo del demandante por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio Único personal laboral de la Administración General del ·Estado, modificándose la categoría y grupo profesional anteriores de Técnico de Administración, grupo 4, a la de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo 3, y sin haber tampoco mención en el apartado de complementos de reconocimiento de complemento singular de puesto alguno. En la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa puestos de trabajo ocupados por otros trabajadores vienen retribuidos con los complementos singulares de puesto: A1, A2, AR2, AR, A Idioma, D5, 703 (D.A.2ª), o 704 (D.A.2ªbis) y con otros complementos horario/jornada: 002 A, 002 B o 002 C. 3.- El demandante viene desarrollando las funciones propias de la Secretaría del Club Deportivo y Sociocultural de Suboficiales de la Armada Ferrol (Club Naval de Suboficiales) que incluyen atención al público, manejo de diversos programas informáticos, y cobro de actividades, en las cuales el grado de dependencia jerárquica se desarrolla directamente del Secretario, sin manos intermedios, siendo responsable ante él de la organización, coordinación y supervisión de la ejecución de varias tareas para lo que se hace necesario el manejo de distintos programas informáticos. 4.- Por Sentencia de este Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol dictada en fecha 09/11/2006 se desestimó sin entrar en el fondo del asunto anterior demanda interpuesta por el demandante en reclamación de los complementos singulares de puesto modalidades B y AR. 5.- El demandante dirigió reclamación previa el 23/05/2007 a la Subdirección General del Personal Civil del Ministerio de Defensa que fue desestimada por resolución de 05/09/2007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por D. Geronimo contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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