STSJ Andalucía 1846/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:8653
Número de Recurso3631/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1846/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

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SECCION 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 1846/03.

Autos 60/01.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de Junio de dos mil tres.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3631/02, interpuesto por CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Granada, deen fecha veinte de Septiembre de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Antonia y 22 más, en reclamación sobre cantidad, contra CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinte de Septiembre de dos mil dos, por la que desestimación de la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Antonia , Esperanza , Laura , Paloma , Matías , Rogelio , Jose María , Carlos Antonio , Jesús Carlos , María Consuelo , Ángel Jesús , Begoña , Emilia , Julia , Mónica , Casimiro , Yolanda , Amanda , Fidel , Consuelo , Gema , Marina y Virginia , condenando a la empresa demandada Compañía Sevilla de Electricidad S.A. (hoy Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.) a abonar a todos y cada uno de los demandantes (excepto a Doña Esperanza y a D. Matías ), la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y CINCO EUROS (690'95¤); así como a abonar a Doña Esperanza la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES EUROS (597'93) y a D. Matías la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIEZ EUROS (487'10).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Entendiéndose acreedores de la suma de 689.790 Pts. (hoy 4.145 '72 Euros) en concepto de compensación económica por pérdida de economato y según los artículos 58 y 60 de los Convenios Colectivos de los años 1.993 a 2.000, dedujeron contra la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. en 04.07.2000 papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC las siguientes personas: Antonia , D.N.I. NUM000 , Esperanza , D.N.I. NUM001 ; Laura , D.N.I. NUM002 ; Paloma , D.N.I. NUM003 .; Matías , D.N.I. NUM004 ; Rogelio , D.N.I. NUM005 ; Jose María , D.N.I. NUM006 ; Carlos Antonio , D.N.I. NUM007 ; Jesús Carlos , D.N.I. NUM008 ; María Consuelo , D.N.I. NUM009 ; Ángel Jesús , D.N.I. NUM010 ; Begoña , D.N.I. NUM011 ; Emilia , D.N.I. NUM012 ; Julia , D.N.I. NUM013 ; Mónica , D.N.I. NUM014 ; Casimiro , D.N.I. NUM015 ; Yolanda ,D.N.I. NUM016 ; Amanda , D.N.I. NUM017 ; Fidel , D.N.I. NUM018 ; Consuelo , D.N.I. NUM019 ; Gema , D.N.I. NUM020 ; Marina , D.N.I. NUM021 ; Virginia , D.N.I. NUM022 . Se celebró el acto en fecha 18 de Julio de 2.000 SIN

    AVENENCIA ENTRE LAS PARTES.

  2. - Ante el Juzgado de lo Social Número cinco de los de Granada se siguieron autos 967/98 de conflicto colectivo a instancia de la Confederación Sindical de Comisión Obrera de Andalucía contra la Cia. Sevillana de Electricidad, S.A.,en los que con fecha 27 Octubre de 1.998 se dictó sentencia estimatoria de la demanda declarando el derecho de los afectados, que son los jubilados, declarados inválidos permanentes en cualquiera de sus grados y a las viudas de éstos o de trabajadores fallecidos adscritos a cualquiera de los centros de trabajo de la provincia de Granada, que pertenecieran a ,,SEVILLANA,,, EN SU CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS DEL EXTINGUIDO Economato Laboral, a que se les extienda la compensación económica instaurada en el Artículo 58 del Convenio de empresa con vigencia a partir del 1 de Enero de 1.993, sucedida por el Articulo 60 del Convenio de 1.995-1996 y en el Articulo 60 del vigente para los años 1.997-2.002, condenando a la nombrada empresa a que esté y pase por semejantes declaraciones.

    Citada sentencia file confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada de 17 de marzo de 1.999 dictada en el recurso 262/99. Recurrida en Casación, la Sala 4~ del T. Supremo dictó auto en 7 de marzo de 2.000 inadmitiendo el recurso.- Obran en autos copias de tales sentencias y auto, dándose por reproducidas.

  3. - La Audiencia Nacional en Sentencia de la Sala de lo Social en el procedimiento 115/99 de fecha 9 de Junio de 2.000, desestimó las demandas presentadas por apreciar la inadecuación del procedimiento.

    Excepción desestimada por otra Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2.001, que estimó la adecuación y acordó la reposición de los autos para dictar nueva Sentencia sobre la cuestión de fondo.

    Acordando en Sentencia 54/2001, en los mismos autos la desestimación de la demanda y excluyendo de su pronunciamiento los pleitos tramitados y fallados entre otros en Granada por ajustarse a la santidad de la cosa juzgada.

    La sentencia fue casada por otra Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 2.002, Recurso 1234/2001 que estimó la demanda de Sevillana de Electricidad, S.A y declaró que el cierre de los economatos laborales de la empresa no conlleva compensación económica alguna para las clases pasivas.

  4. - Los actores D. Matías , D.N.I. NUM004 y Doña Esperanza , D.N.I. num. NUM001 , causaron baja en la empresa en 01.01.96 el primero y en 21.10.94 el segundo. Obra en autos la nómina de Octubre de 1.994 de la Sra. Esperanza (F. 286) y el recibo oficial de salarios de enero 1.996 del Sr. Matías (F.288 y sgtes). Se dan por reproducidos junto con las copias de las bajas y la certificación de la demandada (F.284).

  5. - A los folios 282 y siguientes obra copia del Convenio Colectivo de la Cia. Sevillana de Electricidad, S.A. publicado en el BOE de 30.09.93 en suyo articulo 58 se establecía: ,,Se establece para el personal...

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