STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:7795
Número de Recurso1681/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1681/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4672/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por SAFA GALENICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 20 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 844/2001 y siendo recurrido/a Carlos Jesús . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar la excepción alegada por la empresa demandada de caducidad de la acción, y estimar la demanda planteada por D. Carlos Jesús contra la empresa SAFA GALÉNICA, S.A. en reclamación sobre conflicto colectivo; y declarar nulas las modificaciones realizadas unilateralmente por la empresa, vulneradoras de lo pactado en la mesa de negociación de fecha 19 de junio de 1998, y asimismo se declara la nulidad de la cláusula quinta establecida en las nuevas contrataciones realizada; debiendo concederse a los trabajadores firmantes de dichos contratos, el disfrute de dos días seguidos de fiesta a la semana, siempre y cuando no coincidan con algún festivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Jesús con DNI NUM000 es Presidente del Comité de Empresa de la entidad demandada Safa Galénica S.A. y actua en nombre y representación de dicho comité.

SEGUNDO

El día 19 de junio de 1998 se celebró reunión entre la empresa y el Comité de empresa, en cuyo punto segundo se plantea; "la necesidad de crear un nuevo turno de trabajo que cubra los servicios a las oficinas de farmacia en domingos y festivos en jornada de mañana".

La empresa puso en conocimiento del comité su intención de cubrir ese nuevo turno con la contratación de personal externo, pero ante la problemática existente desde hace tiempo con los trabajadores que anteriormente tenían un contrato de trabajo temporal a jornada completa, y que en la actualidad es de carácter indefinido a tiempo parcial, se acuerda dar la opción de desarrollar ese nuevo turno a los citados trabajadores.

Acogerse a ese nuevo turno será de forma totalmente voluntaria, y así expresado por todos los interesados, no vinculado en ningún caso al resto de la plantilla del centro de Polinyà".

Los términos en que se desarrollará ese nuevo turno y son los siguientes:

"

  1. Los trabajadores acogidos a este nuevo turno disfrutarán de dos días seguidos de fiesta a la semana, siempre y cuando no coincidan con algún festivo.

  2. Disfrutarán de un día de fiesta por cada día festivo trabajado.

  3. Para este nuevo turno, los domingos y festivos serán considerados días hábiles de trabajo.

  4. Se efectuará una rotación mensual entre los integrantes del grupo de trabajo habituales o en el supuesto de ser necesario cubrir dichos turnos con más personal, la empresa se compromete a dar la opción a los trabajadores que cubren este nuevo turno de domingos y festivos para cubrir estos puestos preferentemente antes de acudir a una nueva contratación."

  5. En el caso de que existan vacantes en el turno de domingos y festivos o en el supuesto de ser necesario cubrir dicho turno con más personal, la empresa se compromete a dar la opción a los trabajadores de plantilla que actualmente tienen contrato a tiempo parcial para cubrir estos puestos preferentemente antes de acudir a nueva contratación".

  6. En el supuesto de que este nuevo turno de trabajo de domingos y festivos desapareciese, los trabajadores acogidos al mismo, conservarían la jornada completa.

  7. Los días de Año Nuevo, Reyes, Viernes Santo, Lunes de Pascua y Navidad, se configura un único y reducido turno de trabajo con el fin de minimizar el desapego de sus seres queridos en dichos días señalados. La alternancia en dicho turno será rotativa y equitativa.

  8. Ambas partes acuerdan tratar la posibilidad de librar, una o más personas de forma rotativa y equitativa los domingos.

TERCERO

Para este nuevo turno de trabajo la empresa adscribió a diez trabajadores que ya venían prestando servicios para la empresa pero con contrato de trabajo temporal y a tiempo parcial. El día 7 de julio de 1998 la empresa dirigió una carta al Comité de empresa para hacerle entrega de las copias básicas de los contratos de los trabajadores acogidos al turno de domingos y festivos de diez trabajadores que figuran en dicha relación los Sres. Luis ; Luis María , Diego , Rafael , Jesús Carlos , David , Octavio , Luis Pablo , Darío y Luis Angel . (folios 2 a 17 inclusive de la prueba aportada por la demandada). Y de los escritos de dichos trabajadores solicitando acogerse voluntariamiente a este nuevo turno; en dichos contratos se establece en una cláusula adicional cuarta que el trabajador realizará de miércoles a domingo la jornada con una rotación trimestral pasando a desarrollar la jornada que establezca de domingo a jueves y que el horario se encuentra sujeto a flexibilidad.

CUARTO

El Comité de empresa el 23 de diciembre de 1999 entregó a la Dirección de la empresa la relación de trabajadores del turno de domingos y festivos que según el punto h) del acuerdo no trabajarán los días 25 y 26 de diciembre, 1 y 6 de enero de 2001.

QUINTO

El 31 de marzo de 2000...

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