STSJ Cataluña 3940/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:5924
Número de Recurso9033/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3940/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 9033/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 5 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 3940/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por SECCIÓN SINDICAL DE UGT DEL HOSPITAL GERMANS TRIAS I PUJOL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 320/1999 y siendo recurrido/a SINDICAT D'INFERMERIA S.A.T.S.E., ASSOCIACIÓ D'INFERMERIA RADIOLÒGICA DE CATALUNYA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y COMISIONES OBRERAS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción en este sentido opuesta por los demandados INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, ASSOCIACIÓ D'INFERMERIA RADIOLOGICA DE CATALUNYA, SINDICAT D'INFERMERIA SATSE, COMISIONES OBRERAS Y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, declaro la incompetencia por razón de la materia de este Juzgado para conocer de la demanda promovida por Mariana como responsable de la sección sindical de la FEDERACIONDE SERVICIOS PUBLICOS DEL SINDICATO TERRITORIAL SEL NORD- ORIENTAL MARESME DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES en el Hospital Germans Trias de Pujol de Badalona y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TECNICOS EN RADIOLOGIA, en autos de conflicto colectivo, sin perjuicio de sus derechos y acciones a hacer valer según su propia normativa ante el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La demandante acciona como responsable de la sección sindical de la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Territorial del Nord-Oriental Maresme de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), de Hospital Germans Trias i Pujol en Badalona, en autos de conflicto colectivo con afectación al personal ATS-DI y Técnicos en la especialidad de Radiología en el referido centro."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Doña Mariana (Secc. Sind.UGT del Hospital G.Trias) que formalizó dentro de plazo y que, previo traslado fué impugnado por SATSE, ASSOCIACIO D'INFERMERIA RADIOLÓGICA DE CATALUNYA, e ICS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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