STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10850
Número de Recurso3907/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3907/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7107/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por CRECS APERITIVOS ESPAÑOLES,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 16.12.1999 dictada en el procedimiento nº

802/1999 y siendo recurrido/a Estela . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.08.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Estela como Delegada de Personal contra CRECS APERITIVOS ESPAÑOLES, S.A., debo declarar el derecho de los trabajadores afectados a percibir el plus de actividad con el incremento del 16,67 para 1998 y declaro el carácter del plus de actividad de no compensable y absorbible, condenando a la empresa a dar cumplimiento a la declaración y a abonar a los afectados los atrasos derivados del no incremento y de la compensación y absorción realizada del plus de actividad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Delegada de Personal de la empresa demandada plantea demanda de conflicto colectivo por alegar afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, aproximadamente unos 16, solicitando se declare el derecho de los trabajadores afectados a percibir el plus de actividad con el incremento del 16,67 para 1998 y se declare el carácter de no compensable y absorbible, condenando a la empresa a dar cumplimiento a la declaración y a pagar a los afectados los atrasos derivados del no incremento y de la compensación y absorción realizada del plus de actividad (documentos folios 1 a 3), no oponiéndose por la demandada a la afectación del conflicto a todos los trabajadores de la empresa (acto de juicio folio 22).

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral, los trabajadores percibían a cargo de la empresa un denominado "plus de actividad" no contemplado en la Ordenanza ni en los sucesivos convenios colectivos de trabajo de confitería y pastelería que les eran aplicables y que era incrementado año tras año en la misma proporción en que en aplicación de los sucesivos convenios se incrementaban sus salarios, lo que efectuó hasta el año 1993 inclusive (hecho cuarto de la demanda y contestación a la demanda en especial en lo relativo a tratarse de un concepto no fijado en convenio, hojas de salario folios 65 a 92 en especial 65, 66, 71 y 72).

TERCERO

Durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997, la empresa, alegando crisis económica, no efectuó ningún incremento en los salarios de sus trabajadores, sin que conste oposición de estos. Durante este período se conciliaron como improcedentes numerosos despidos de trabajadores (en especial actas de conciliación obrantes a folios 517 a 559).

CUARTO

La empresa con efectos de 1 de enero de 1998, y reflejo a partir de la hojas salariales de julio de 1998, incrementó en un promedio del 16,67% los conceptos de salario base, plus antigüedad consolidad, plus convenio y ayuda comida, pero no efectuó incremento alguno en el denominado "plus actividad" (hecho tercero de la demanda no opuesto por la demandada y hojas de salario folios 65 a 92), lo que se efectuó en base a una comunicación escrita empresarial de fecha 21 de julio de 1998 que fijaba los incrementos salariales de diversos trabajadores sin referencia a posible convenio colectivo aplicable (documento folio 346).

QUINTO

La sociedad demandada, antes denominada Crecspan S.A., tiene como objeto social conforme a sus estatutos "la industria y comercio, importación y exportación de toda clase de productos alimenticios para el consumo humano, así como la construcción, compraventa y explotación de establecimientos destinados a la venta de los productos antes descritos y la prestación de asistencia técnica a terceros de la tecnología propia" (folios 361, 362, 393 y 394).

A efectos fiscales en las declaraciones de diversos impuestos a partir del año 1994 dejó de figurar como actividad de la empresa la de "indus. bollería y pastelería, com. may. otros prod. alimenticios" (folio 210) para figurar solo "com. mayor otros prod. alimenticios" (folio 225, 305 a 328).

SEXTO

No consta que la empresa demandada haya comunicado a sus trabajadores el cambio de condiciones de trabajo que pudiera derivar del alegado por...

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