STSJ Comunidad Valenciana 503/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:2394
Número de Recurso905/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

R. 905/05

SENTENCIA Nº 503

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 905/05, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, en nombre y representación de MAGARIN S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de mayo de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 03/2157/02, formulada contra el Acuerdo de la Delegación en Alicante de la Agencia Tributaria, de 25 de febrero de 2002, por el que se declaraba a la reclamante responsable solidario de las deudas de Cafetería Riscal, Sociedad Cooperativa Valenciana, por importe de 1.274,14 euros, por los conceptos de IRPF-Retenciones de Trabajadores, Intereses de demora y Sanciones Tributarias.

La declaración de responsabilidad solidaria se hizo al amparo del art. 131.5 de la Ley General Tributaria, por el incumplimiento de la orden de embargo de la recaudación de máquinas recreativas sitas en el local de la mercantil deudora. El 28 de septiembre de 2000 la Delegación en Alicante de la AEAT, requirió a Magarín S.L., para que procediera a embargar e ingresar en la Unidad de Recaudación de la referida delegación, los créditos y derechos que tuviera prendiente de pago Magarín S.L. a favor de Cafetería Riscal, Sociedad Cooperativa...

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