SAN 33/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2006:1685 |
Número de Recurso | 7/2006 |
ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
SENTENCIA
En Madrid, a siete de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el procedimiento número 7/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes
Con fecha 12 de enero de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Jesús Pascual López, actuando en nombre y representación de la central sindical Confederación General de Trabajadores -en siglas, CGT-, contra la empresa Atento España S.A. -en adelante, ATENTO- y contra la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de la central sindical de Comisiones Obreras -en siglas, CCOO- y la Federación de Servicios de la central sindical Unión General de Trabajadores -en siglas, UGT-.
Proveída tal demanda con fechas 12 y 16 de enero de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 4 de abril de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.
En fecha 10 de febrero de 2.006 se personó la legal representación y defensa de la central sindical Unión Sindical Obrera -en siglas, USO-, admitiéndosele mediante providencia de igual data.
En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes
El presente conflicto colectivo afecta a la empresa Atento España S.A. y a sus empleados, quienes rigen sus relaciones laborales actualmente por lo prevenido en el III Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, y anteriormente por lo establecido en los convenios colectivos de igual sector a los que se refieren los dos ordinales subsiguientes.
Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10 de marzo de 1.999 se ordenó el depósito, registro e inscripción del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing , suscrito entre la Asociación de Empresas de Marketing Telefónico, por una parte, y las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, por otra, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de marzo de 1.999, y teniendo una vigencia temporal general entre dicho día y el 31 de diciembre de 2.000, si bien fue objeto de la correspondiente prórroga.
En dicho texto convencional de 1.999, que fue el I en el mencionado sector, no existía un precepto de contenido siquiera similar al que posteriormente figuró en el artículo 49 del II Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing , y que actualmente figura en el artículo también 49 del III Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing.
Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de febrero de 2.002 se ordenó el depósito, registro e inscripción del II Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, suscrito entre la Asociación de Empresas de Marketing Telefónico, por una parte, y las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, por otra, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de marzo de 2.002, y teniendo una vigencia temporal general entre los días 1 de enero de 2.001 y 31 de diciembre de 2.003.
El artículo 49 de dicho texto convencional dijo lo siguiente:
"... Artículo 49. Complementos por festivos y domingos.
-
El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio, y que serán efectivas a partir del 1 de diciembre de 2001.
-
Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
El día 25 de diciembre.
El día 1 de enero.
El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 22 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas.
-
A partir del 1 de julio de 2002 el trabajador que preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.
-
No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial ...".
Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de abril de 2.005 se ordenó el depósito, registro e inscripción del III Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing , suscrito entre la Asociación de Empresas de Marketing Telefónico, por una parte, y las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, por otra, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de mayo de 2.005, y teniendo una vigencia temporal general entre los días 1 de enero de 2.004 y 31 de diciembre de 2.006.
El artículo 49 de dicho texto convencional dice lo siguiente:
"... Artículo 49. Complementos por festivos y domingos.
-
El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
-
Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
El día 25 de diciembre.
El día 1 de enero.
El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 22 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas.
-
El trabajador que preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.
-
No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial ...".
Con fecha 24 de noviembre de 2.005 ATENTO emitió la siguiente comunicación para sus empleados:
"... Madrid, 24 de noviembre de 2005. Ante las próximas fiestas de Navidad, os recordamos que los días 24 y 31 (a partir de las 20 horas) y 25 de diciembre de 2005, 1 y 6 de enero de 2006, tienen la consideración de festivos especiales en nuestro Convenio.
-
/ DOMINGO, 25 DE DICIEMBRE y DOMINGO, 1 DE ENERO; SÁBADO 24 Y SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DESDE LAS 20 H HASTA LAS 23:00 H:
Los empleados de Atento España que trabajen los días 24 y 31 de diciembre de 20:00 a 24:00 horas y los días 25 de diciembre de 2005 y 1 de enero de 2006 (festivos especiales pero no festivos oficiales por caer estos dos días en domingo), percibirán los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de las horas trabajadas, sin compensar con descanso esas horas por tratarse de días laborables.
Las cantidades que se abonarán por ocho horas de trabajo son las que se recogen a continuación. Si la jornada es inferior a este número de horas, se pagará la parte proporcional.
Por jornada de ocho horas (Días 25 de diciembre y 1 de enero, y 24 y 31 de diciembre desde las 20:00 a 24:00 horas):
Categorías Importe
Teleoperador 61´92 euros
Especialista 64´77 euros
Gestor 68´50 euros
Coordinador 71´00 euros
Supervisor B 74´73 euros.
-
/ Los trabajadores de Atento España podrán elegir el día 6 de enero de 2005 -sin duda, por error, se refiere a 2.006- entre cobrar el día o compensarlo con uno libre, incluyendo el complemento de festivo especial.
Las cantidades que se abonarán por ocho horas de trabajo son las que se recogen a continuación. Si la jornada es inferior a este número de horas, se pagará la parte proporcional.
Por jornada de ocho horas más un día de compensación (6 de enero de 2006):
Categorías Importe
Teleoperador 61´92 euros
Especialista 64´77 euros
Gestor 68´50 euros
Coordinador 71´00 euros
Supervisor B 74´73 euros.
Por jornada de ocho horas sin día de compensación (día 6 de enero de 2006)
Categorías Importe
Teleoperador 113´29 euros
Especialista 118´48 euros
Gestor 125´30 euros
Coordinador 129´85 euros
Supervisor B 136´66 euros.
Estas últimas cantidades suponen una mejora sobre las establecidas en la normativa vigente, e implica un esfuerzo muy importante para la compañía. Esta situación temporal es de carácter extraordinario, y la misma no podrá consolidarse en el tiempo, más allá del 6 de ENERO de 2006.
Todas aquellas personas que tengan contrato a tiempo parcial, así como los que tengan turno de noche, entre las 22 y las 6 horas, no podrán, de acuerdo con la legislación actual, acogerse a esta segunda opción, por lo que han de compensar obligatoriamente con un día libre.
Dirección de Recursos Humanos ...".
Los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre cayeron, en los años naturales que se señalan a continuación, en los siguientes días de la semana:
En 2.000 -año bisiesto-:
- el 1 de enero fue sábado,
- el 6 de enero fue jueves,
- el 25 de diciembre fue lunes.
En 2.001:
- el 1...
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