SAP Madrid 260/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:10487
Número de Recurso277/2007
Número de Resolución260/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 277/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 492/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 8 DE MADRID

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MAGISTRADA: Ilustrísima Señora

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 260/07

En la Villa de Madrid, a 6 de julio de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, ha visto el recurso de apelación nº 277/07 interpuesto por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2007 en juicio de faltas número 492/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid. Intervino como parte apelada el letrado que suscribe de doña Alejandra.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21 de marzo de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 492/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día doce de marzo de 2005 sobre las 23,00 horas iba circulando por la calle San Fidel, el vehículo matrícula D....-UD conducido por Luis Pablo, asegurado en Zurich-Caudal. Al llegar a la intersección con la calle Ezequiel Solana, Luis Pablo, como no respetó el ceda el paso, colisionó con el vehículo Mazda matrícula.... FWH que venía circulando por esta última calle. El vehículo Mazda era conducido por Valentín y en el asiento del copiloto estaba Alejandra, la cual se encontraba en estado de gestación.

Como consecuencia de la colisión, Alejandra (de 38 años, sufrió lesiones en el lado izquierdo de la cara, de las que curó en 702 días, sin que haya precisado incapacidad laboral transitoria ni hospitalización. Como secuelas le han quedado: ligera limitación de la apertura bucal, con dolor en la ATM izquierda (3 puntos).

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Luis Pablo, como autor responsable de una falta de Imprudencia leve con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros y a que indemnice a Alejandra por la lesiones y secuelas en la cantidad de 21.803,45 euros, que desglosados corresponden a :17.872,92 euros (por los 702 días no impeditivos a razón de 25,46 euros). Por la secuela, 2021,13 euros (673,71 euros x 3 puntos), lo que hace un total de 19.894,05 euros más el 10 por 100 de factor de corrección. Asimismo al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, declarando la Responsabilidad Civil Directa de la Aseguradora Zurich-Caudal y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de Luis Manuel.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Zurich España CIA de Seguros y Reaseguros S.A.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Letrado de doña Alejandra. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes que nada debo resolver lo relativo a la excepción de falta de legitimación que ha planteado el letrado de la denunciante doña Alejandra respecto a la falta de legitimación de la Compañía Aseguradora Zurich para recurrir la sentencia, que sin embargo, ha aceptado el condenado Luis Pablo.

Coincido con el letrado impugnante.

Éste...

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