SAP Cantabria 87/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:795
Número de Recurso91/2006
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Primera

ROLLO NUM.91/2006

S E N T E N C I A NUM. 87/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

En la Ciudad de Santander, a once de mayo de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.480 de 2003 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander , Rollo de Sala 91 de 2006, seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra Marcos, representado por la procuradora Sra. Nistal Herrera y defendido por la letrada Sra. Unzueta Gutiérrez.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 7 de Febrero de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Sobre las 3 horas del día 7 de diciembre de 2002, el acusado Marcos conducía el vehículo Renault Express matrícula G-....-G, de su propiedad, por la carretera N-634, bajo la influencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual disminuía su capacidad y reflejos para conducir. Al llegar al punto kilométrico 174,500 de la precitada vía, en el término municipal de Bárcena de Cicero y partido judicial de Santoña, fue sometido por agentes de la autoridad a las pruebas de detención alcoholométricas legalmente establecidas, las cuales arrojaron unos resultados de 0,91 y 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 2,32 y 2.59 horas del día de autos. Para la práctica de dichas pruebas utilizaron un etilómetro Draguer 7110 con nº ARHN-0091, revisado en fecha 31-05.02 y validez hasta 30.05.03. El acusado presentaba como signos externos de su estado de intoxicación etílica los siguientes: Aspecto cansado, vestidos con olor a alcohol, rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y deambulación titubeante. FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 6¤ día (con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ) y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 6 meses; así como al sufragio de las costas procesales".

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 8 de Marzo de 2006; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 2 de los corrientes y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado se alza contra la sentencia del juzgado para interesar, principalmente, su libre absolución, pues considera que ha habido un error en la valoración de las pruebas por el juez de instancia que habría provocado un error de calificación jurídica ya que, se dice en el recurso, el acusado no conducía con sus facultades afectadas por la ingesta de alcohol en grado bastante como para estimar que resultara afectada la circulación. El examen de lo actuado revela que en el acto del juicio el Ministerio Fiscal aportó como prueba incriminatoria no solo la propia declaración del acusado, que reconoció haber ingerido bebidas alcohólicas antes de conducir el vehículo aunque afirmara hallarse en perfectas condiciones, sino también el testimonio de uno de los guardias civiles que instruyeron el atestado, realizaron la diligencia de síntomas y practicaron las diligencias de medición de alcohol en sangre, además de la prueba documental. Pues bien, esas pruebas son claramente inculpatorias para el acusado, pues demuestran cumplidamente que no solo había ingerido bebidas de aquella clase, sino además que su nivel de alcohol en sangre era notoriamente superior a lo reglamentariamente admitido y esto le habían disminuido sus capacidades psico-físicas en grado relevante, pues aunque, como pone de relieve el recurso, daba respuestas claras y lógicas y su expresión fuera normal, tenia la cara enrojecida, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, muy fuerte halitosis de...

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