SAP Tarragona 162/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:169
Número de Recurso731/2004
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 731/04

JO 89/03 del juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

SENTENCIA

En Tarragona, a 5 de marzo de 2007.

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Esther Amposta Matheu, en nombre y representación de Sonia contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Tarragona en fecha 9 de febrero de 2004, en procedimiento seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-Queda acreditado y así se declara que el día 16 de junio de 2002 a las 17 horas doña Sonia conducía por la carretera TP-7225 el vehículo Renault Megane matrícula Q-....-ER y debido a que sus facultades se encontraban afectadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas por lo que no se encontraba en condiciones para conducir, no pudo controlar el vehículo que se salió de la vía colisionando contra un canal de aguas.

Requerido la acusada por los agentes de la autoridad para realizar un control de alcoholemia dio un resultado positivo de 1.44 y 1.46 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado. Además la acusada presentaba hatilosis alcoholica, con variaciones del comportamiento, habla pastosa, repetitiva e inteligible y con disminución de reflejos."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno a doña Sonia como autora del delito contra la seguridad en el Trafico, del artículo 379 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa cuatro meses con cuota diaria de 12€ lo que supones un total de 1440 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos demotor y ciclomotores por el tiempo de un año y once meses.

Procede también la condena de la acusada a las costas causadas."

SEGUNDO

Por el Procurador Doña Esther Amposta Matheu, en nombre y representación de Sonia se interpuso recurso de apelación en fecha 24 de marzo de 2004.

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el recurrente alegando error en la valoración de la prueba, solicitando subsidiariamente la imposición de la pena mínima.

En el presente supuesto no se aprecia error en la valoración de la prueba realizada, existiendo elementos de prueba suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y concurriendo todos los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 379 del Código penal, que castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Dos son los elementos que caracterizan el tipo delictivo regulado en el art. 379 del Código penal : Uno, objetivo, consistente en el grado de impregnación alcohólica que padece el sujeto activo, y otro subjetivo, que se refiere a la influencia que tal grado de impregnación alcohólica determina en la...

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