SAP Baleares 115/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2004:478
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 115

Ilmos. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 77/01, Rollo de Sala Número 86/04, entre partes, de una como demandante apelante D. Matías , representado por el Procurador Sr. Alejando Silvestre Benedicto y defendido por el Letrado Sr. Fernando García-Delgado García; y de otra como demandados apelados D. Francisco , Dª Elisa y D. Juan Pedro , representados por la Procuradora Sra. Esperanza Nadal Salom y defendidos por el Letrado Sr. Oscar J. Sanz Herranz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 31 de marzo de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Silvestre en nombre y representación de D. Matías contra Dª Elisa , D. Francisco y D. Juan Pedro , representados en esta litis por el Procurador Sra. Nadal, debo absolver y absuelvo a tales demandados de los pedimentos en su contra dirigidos en esta litis, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte actora por imperativo legal".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro deliberación y votación en fecha veintitrés de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Reconocida por todas las partes la existencia de un condominio por cuartas partes iguales entre los cuatro hermanos, D. Matías , D. Francisco , Dª Elisa y D. Juan Pedro , en relación con un chalet sito en la Costa den Blanes, en esta litis, D. Matías interpone demanda contra sus otros tres hermanos en solicitud de que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de dicho chalet suscrito por los tres hermanos demandados en fecha 5 de junio de 2.000, por cuanto precisaban de su consentimiento para concertar dicho contrato; y además, de una indemnización de daños y perjuicios de una cuarta parte del importe de la renta normal, el pago del alquiler de un chalet de parecidas características en la misma urbanización durante un mes de verano; y 500.000 pesetas en concepto de daños morales, y la devolución de todos los enseres personales y familiares que se encontraban en la misma vivienda. La sentencia de instancia desestima la demanda, en lo esencial por considerar que dicho arrendamiento es un acto de administración efectuado con la voluntad concurrente de la mayoría de las cuotas de propiedad, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil. Dicha resolución es impugnada por la representación del recurrente en solicitud de nueva resolución que estime íntegramente la demanda, en atención a los argumentos que más adelante se reseñarán.

SEGUNDO

Como datos fácticos relevantes cabe reseñar: A) Que en el pasado dicho chalet era la residencia de verano de los padres de las partes, residentes habitualmente en Salamanca, y al cual acudían los hijos ( más dos hermanos por parte de padre), quienes eran nudo propietarios del mismo, y los padres usufructuarios. B) Los padres fallecieron en el año 1.988, y desde entonces, y tras un acuerdo con los dos hermanos por parte de padre mediante una permuta, los cuatro hermanos (residentes todos ellos en diversas ciudades de la península) acudieron al chalet a pasar un mes de verano, si bien Dª Elisa parece ser que sólo acudió en una ocasión, y redactaron el documento que lleva fecha de 14 de agosto de 1.988 que se titula "reglas para mantenimiento y utilización del chalet", que regulaba aspectos de su utilización por turnos o sorteo, reparto de gastos de conservación y mantenimiento. C) Tras un acuerdo y hasta el año

1.999 los tres hermanos que habitualmente acudían al chalet se turnaban un mes cada uno de ellos, pero las relaciones entre el demandante y sus tres hermanos se degradaron, básicamente por discrepancias en el ámbito de un juicio de testamentaría, quedando finalmente totalmente deterioradas en el año 2.000, cuando los tres hermanos ahora demandados con la oposición expresa del ahora demandante arrendaron el chalet con su mobiliario en documento que lleva fecha de 5 de junio de 2.000 a D. Armando por un precio de 250.000 pesetas al mes, y duración de once meses, calificando tal arrendamiento como de temporada. Según dictamen pericial practicado en esta litis,...

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