SAP Murcia 31/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:1166
Número de Recurso131/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0200670

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000131 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2004

RECURRENTE : Carlos

Procurador/a : ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Frida

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº131/06

SECCIÓN SEGUNDA Ordinario 244/04

MURCIA Caravaca 1

S E N T E N C I A NUM. 31/2007

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

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En la ciudad de Murcia a treinta de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario núm. 244/04 que bajo el Rollo num. 131/06 se han sustanciado y resuelto en primer grado por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Caravaca de la Cruz, y que ante esta Sala penden en virtud de recurso de apelación promovido por D. Carlos, representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y bajo la dirección letrada de. Sr. Seguras Cánovas, y en el que interviene como parte apelada Dª Frida, representada por la Procuradora Sra. Arías López y dirección técnica del Sr. Ros del Baño.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de octubre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Arias López, en nombre y representación de Doña Frida, y por ello declaro:

  1. - Que las fincas A y B del hecho primera de la demanda (solar y edificación sobre el mismo) son propiedad de la comunidad de bienes que integran la actora y el demandado, siendo todo el condominio existente sobre el mismo por partes iguales, todo ello por haberse adquirido la finca solar antes del matrimonio y haberse construido la edificación posterior sobre el solar también antes del matrimonio, no siendo posible aplicar las normas reguladores de los regímenes económicos matrimoniales, sino las propias de la comunidad de bienes.

  2. - Se declara extinguida la comunidad de bienes por indivisión constituida por la actora y la demandada sobre las fincas anteriormente citadas, ubicadas en la calle Camino Cuesta de Llanito, kilómetro 55,100 de Cehegín (Murcia) y adquirida por compra y venta de los litigantes.

  3. - Condeno al demandado a la división del citado bien común y ello conforme a las cuotas de cada uno, esto es, el 50 por 100 de los bienes que ostente cada uno de los litigantes.

  4. - Dicha división deberá de efectuarse en ejecución de sentencia mediante la celebración de pública subasta, previa tasación del bien por perito judicial, y el consiguiente reparto de tales cantidades según sus cuotas antes expresadas.

Imponiendo al demandado las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por D. Carlos solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia...

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