SAP Tarragona 14/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2008:49 |
Número de Recurso | 492/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 14/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 492/2007
P. A. núm.:328/2005 del Juzgado Penal 1 Tarragona
Instrucción nº 1 de Valls, P.A 122/02
S E N T E N C I A NÚM. 14/08
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart
En Tarragona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Amela Rafales y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Largo de Celís, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona, con fecha 25-1-07 en Procedimiento Abreviado, seguido por delito de Robo en el que figura como acusado Carlos Daniel y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que en la tarde del día 18 de Marzo, de 2.000, el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, abordó, en la Calle Costa del Portal Nou, de la localidad de Valls, a Santiago, que en la fecha contaba dieciseís años de edad y tiene reconocida la condición administrativa de disminuido con un grado de 65%, solicitándole que le diera 1.000 ptas. (6,01 euros), o, de lo contrario, cuando volviera a verle, le pegaría. Ante el temor padecido, Santiago acudió a D. Fidel, profesor del joven, solitándole aquel efectivo, que entregó al acusado.
En aquella fecha, Carlos Daniel era adicto a la heroína y a la cocaína, habiendo consumido la dosis precisa - antes de abordar a Santiago, con el propósito de afectar el dinero a comprar comida-, lo que le negaba hallarse en estado de deprivación a tales opiáceos, habiendo reconocido que ejecutó el hecho con totales consiciencia y voluntad.
En la fase instructora, el procedimiento estuvo paralizado desde el 25 de Julio, de 2.000, por hallarse el acusado en ignarado paradero y haber frustrado, tal localización, la declaración del mismo en calidad de imputado, lo que motivaba el decreto de su busca y presentación, consiguiéndose su declaración judicial el 13 de Mayo, de 2.002. Su ilocalización posterior impuso que el Auto de fecha 30.10.2.002, por el que se ordenaba la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, no pudiera serle notificado personalmente sino el 4 de Enero, de 2.005, consintiendo la prosecucción efectiva del procedimiento.
El acusado ha consignado, con anterioridad a la celebración de la vista oral, la cantidad de 6.01 euros, en tal modo obtenida.".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Condeno a Carlos Daniel, como autor responsable de un delito de amenazas condicionales lucrativas, previsto y penado en el artículo 169.2, del Código Penal, apreciándole la atenuante de reparación del daño, de su artículo 21.5ª, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dicha condena, imponiéndole la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Santiago, a menos de 200 metros de distancia, cualquiera que sea el lugar dónde se halle, así como la de COMUNICAR CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO (ORAL, VISUAL ESCRITO, INFORMÁTICO Y TELEMÁTICO), Y TODO ELLO POR PERIODO DE CINCO AÑOS, así como a que indemnice a los ignorados heredereos de D. Fidel, en la cantidad de 6,01 euros, imponiendo a dicho condenado la obligación del pago de las costas procesales.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Daniel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Un motivo principal sustenta el recurso interpuesto por la representación del Sr. Carlos Daniel, por el que se denuncia vulneración del principio acusatorio pues el delito de amenazas condicionales que sirvió de título de condena nunca fue objeto de previa acusación. Para la apelante, la mutación del título de condena aparece vedada como una consecuencia derivada de las garantías del proceso justo, pues no pudo defenderse del mismo ni durante la fase previa ni durante la misma fase del juicio oral.
El Ministerio Fiscal, impugna el motivo, al considerar que se da una evidente homogeneidad de ilícitos, entre el que fue objeto de acusación- delito de robo con intimidación- y el que fue finalmente objeto de condena, por lo que la mutación respetó los límites que impone el acusatorio, siendo una consecuencia del ejercicio razonable de las facultades de calificación normativa que le incumben al órgano jurisdiccional, siendo asumida, además, por la propia defensa del acusado en vía de informe.
Delimitado el objeto devolutivo, valga precisar que el Tribunal Constitucional ha mantenido, en no pocas ocasiones, que entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que...
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