SAP Vizcaya 138/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2007:968
Número de Recurso147/2006
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 147/06-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 212/05

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Atestado nº: PM BILBAO NUM000

Apelante: Gabriel

Abogado: SUSANA FERRERAS FERNANDEZ

Apelado: Rosendo

S E N T E N C I A N U M. 138/07

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

En BILBAO a 12 de abril de 2.007

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 147/06; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 212/05 por falta de DAÑOS y una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO contra Gabriel, natural de GORFETE LARECHE (MARRUECOS), vecino de EIBAR (GIPUZKOA), nacido el día 13/08/1982, hijo de MOKHTAR y de RAHMA; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. Santos Puga y Gabriel en calidad de denunciado y Rosendo en calidad de perjudicado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 16 de marzo de 2.006 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Gabriel, como autor responsable de una falta de Daños y una falta Contra el Orden Público a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios (total 90 euros) por cada una de las faltas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Rosendo con la cantidad de 160 euros y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabriel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada y sus hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la recurrente la revocación de la sentencia recurrida, siendo los motivos de impugnación según se desprende de su escrito error en la apreciación de la prueba y falta de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del denunciado, el cual en sede instructora negó recordar haber causado desperfectos con un cuchillo en un bar, no siendo la prueba practicada suficiente para acreditar la falta de daños, y en cuanto a la falta contra el orden público, no tienen la entidad suficiente para ser considerados los hechos como tal.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia por considerar correctos los fundamentos jurídicos de la misma.

SEGUNDO

La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba y falta de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del SR. Gabriel.

En cuanto al error en al valoración de la prueba viene a determinar la Jurisprudencia mas generalizada del Tribunal Supremo que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración las pruebas de cargo, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes.

La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica (SSTC 17-122-85, 23-6-86, 13-5-87, 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de la actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" a tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. (SSTC 1-3-93, STS 29-1-90 ).

No se encuentran motivos, en esta segunda instancia, para sustituir la valoración probatoria realizada por la Juzgadora de...

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