STS 491/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2008:3917
Número de Recurso10433/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución491/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Juan Carlos, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1ª, en el Rollo 10/01, por el que no se accedía a la acumulación de penas solicitada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1ª, dictó, con fecha 15 de enero de 2008 y en el Rollo 10/01, resolución resolviendo la petición del penado Juan Carlos, de refundición de condenas cuyo fallo es el siguiente:

    Desestimando la solicitud del interno la representación procesal de el penado D. Juan Carlos y acordamos NO ACUMULAR, a los efectos del art. 76 del Código Penal, las penas impuestas en los procedimientos que se reseñan en la fundamentación jurídica de esta resolución, a la presente causa, puesto que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena acumulable del penado, el triplo del tiempo por el que se le impuso la más grave, excede la suma del resto de condenas impuestas que pueden ser consideradas.

    Contra esta resolución cabe recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, mediante escrito presentado en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.

    Notifíquese el anterior auto a las partes personadas y firme que sea la presente resolución procédase al cumplimiento y ejecución de lo acordado, prosiguiéndose la tramitación de la causa con arreglo a derecho.

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado Juan Carlos, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por interpretación incorrecta del artículo 76 del Código Penal, en relación con el 988 y 17 de la L.E.Criminal.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5, apartado 4 de la L.O.P.J., por vulneración de precepto constitucional, artículo 24. 1º de la CE, en relación con el artículo 76 del Código Penal y los artículos 988 y 17.5º de la L.E.Criminal, en concreto, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 20 de Mayo de 2008, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión de los motivos del recurso, adhiriéndose al mismo.

  2. - Por Providencia de 20 de Junio de 2008 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 10 de Julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- Plantea el recurrente un primer motivo por infracción de ley, por vulneración del artículo 76. 2 del Código Penal.

  1. - Entiende el recurrente que todos los hechos que dan lugar a las distintas sentencias cuyas penas son objeto de acumulación, se desarrollan en una secuencia temporal y espacial continuada, existiendo entre ellos una clara conexión en sentido escricto, es decir, una "conexión temporal" que debió ser objeto de un enjuiciamiento conjunto en un único proceso.

  2. - Es doctrina de esta Sala -veánse las sentencias de 15 de julio y 30 de diciembre de 1996, 11 de enero de 1997, 12 de septiembre de 2005 y 3 de mayo de 2006 - que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso.

En el supuesto que examinamos, y tal y como deja constancia el Ministerio Público, es procedente la acumulación a la Sentencia de 9 de Abril de 2001, ya que en dicha fecha se habían cometido todos los hechos de las demás (2-7-1998, 19-10- 1999, 1-2-2000 y 11-10-2000).

Procedería por todo ello la acumulación de las causas identificadas con los ordinales 2º, 3º, 4º y 5º, resultando que el triple de la pena más grave se correspondería con la pena de CINCO AÑOS, de la sentencia de 9 de Abril de 2001, lo que supondrá QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, lo que evidentemente es inferior a la suma de todas ellas.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado no siendo necesario entrar al análisis del segundo motivo.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del procesado Juan Carlos, casando y anulando el Auto dictado el día 15 de Enero de 2008 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1ª, en el Rollo 10/01, acordando la refundición de condenas de los apartados 2º, 3º, 4º y 5º de dicha resolución, a la sentencia de fecha 9 de Abril de 2001, fijando, como tope máximo de cumplimiento, QUINCE AÑOS DE PRISION. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Ramón Soriano Soriano José Manuel Maza Martín José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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